Teniendo en cuenta el alto volumen de movilizaciones de perros y gatos a nivel internacional y teniendo en cuenta el potencial riesgo que se puede presentar con la introducción y propagación de enfermedades en los animales, el Instituto Colombiano Agropecuario (ICAA), estableció los requisitos sanitarios para el ingreso y salida de mascotas.
Esa entidad determinó que toda movilización de mascotas a nivel internacional, requiere de la expedición del certificado de inspección sanitaria, documento que solamente es emitido en las oficinas del ICA, ubicadas en los aeropuertos internacionales, pasos fronterizos y puertos marítimos del país.
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Para adquirir este documento, los viajeros deben presentarse con las mascotas en las oficinas del ICA. Este documento debe contener la información de que el animal recibió un tratamiento antiparasitario interno y externo, dentro de los 4 meses previos al arribo, con productos autorizados por el país de origen.
De la misma forma, se deben entregar los originales y las copias de la certificación de vacunación vigente según la especie, para las siguientes enfermedades:
Especie canina: rabia, enfermedad de carré (Distemper), hepatitis canina, leptospirosis (canícola o icterohemorragiae), parvovirus, coronavires y parainfluenza; con el nombre del producto, número o lote, fecha de administración y fecha de revacunación.
Especie felina: rabia y panleucopenia felina.
Para animales vacunados por primera vez contra la rabia, la dósis debe ser aplicada con una antelación de mínimo 21 días a la fecha de llegada a Colombia.
Cuando no haya disponibilidad de alguna de las vacunas relacionadas o no hagan parte del plan sanitario del país de origen, estas no serán obligatorias.
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Una vez realizada la verificación documental y la inspección física de la mascota, el usuario debe cancelar el servicio de inspección y emisión del certificado de inspección sanitaria, cuya tarifa se encuentra establecida por medio de resolución de ICA.