Zarandear con fuerza a los peladitos es violencia infantil y causa la muerte: Corte Suprema
La Corte Suprema de Justicia determinó que zarandear a un menor de edad o las fuertes sacudidas son actos de violencia o maltrato infantil, que pueden causar la muerte del menor maltratado y dar cárcel a quien lo ocasione.
“Resulta razonable asegurar que las sacudidas violentas son expresiones agresivas que, si son dirigidas hacia un menor, constituyen maltrato infantil y pueden producir lesiones o la muerte", señaló la Corte.
Ese pronunciamiento se dio al estudiar el caso de un abuelo que por intentar corregir a su nieta de nueve meses de edad que no dejaba de llorar, la zarandeó fuertemente hasta causarle la muerte.
Lea también: Abuso sexual en colegio: Sale a la luz un nuevo caso entre compañeros
La Sala Penal de la Corte señaló que en ese tipo de casos el delito es homicidio preterintencional, porque el abuelo no quiso causarle la muerte a su nieta y cuando se dio cuenta que ella no respiraba intentó darle los primeros auxilios, incluso la llevó a un hospital más cercano para intentar salvarle la vida.
En 2015 el abuelo fue acusado por la Fiscalía pero él intentó defenderse al decir que en un descuido su nieta se había caído y rodado por las escaleras, pero su versión fue desmentida por los exámenes forenses que concluyeron que la menor falleció por un zarandeo violento.
“Según el perito las lesiones de la bebe no correspondían con las de una caída, sino una sacudida, lo que se fijó como el síndrome del niño maltratado”, dijo la Corte.
En primera instancia el abuelo fue condenado a 25 años de prisión. Al llegar el caso a la Corte, el alto tribunal no le quitó la condena pero si se la rebajó a 12 años y seis meses de cárcel.
También puede leer: Cajas de Compensación Familiar: Crecen las voces en contra de flexibilizar su creación
“La sala de casación penal descartó que se tratara de un homicidio culposo porque no se dio por negligencia o descuido del abuelo, sino por el maltrato que él le propinó. Tampoco fue un homicidio con dolo eventual porque no era su intensión la de causar la muerte”, señaló la Corte.