Cesantías e intereses de cesantías: Ante quién se queja si su patrón se fue de avispado y no se las paga
Se acerca la mitad del mes de enero y muchos ciudadanos se preocupan por pagar sus deudas que quedaron de la época decembrina. Por está razón, esperan con ansias el pago de las cesantías y los intereses de las cesantías.
Cabe mencionar que las primeras son una prestación social a favor de todos los trabajadores en Colombia, que corresponde en un mes de salario por cada año de servicios prestados o proporcionalmente al tiempo de servicio. Por su parte, los intereses de las cesantías son la utilidad sobre el valor de las cesantías acumuladas al 31 de diciembre que corresponde al 12 %, es importante tener en cuenta que estas deben ser pagas directamente a los trabajadores antes del 31 de enero.
En ese orden, la fecha para recibir ese auxilio monetario se aproxima, por eso esté pendiente de su pago y si en dado caso no lo llegará a recibir aquí le explicamos que hacer.
¿Qué hacer si su patrón no le paga las cesantías, ni los intereses a las cesantías?
El resultado de las cesantías y los intereses de las cesantías se cuentan desde la fecha que el trabajador firmó su contrato hasta el 31 de diciembre, con base en el salario de ese mismo año a liquidar.
Según la ley, el empleador debe consignar las cesantías anualmente al fondo de cesantías que el empleado escogió, es decir que el pago se verá reflejado en el fondo y no directamente al trabajador.
Si se demoran en pagar las cesantías, el trabajador debe acudir a un juez laboral y la empresa deberá entregarle el valor de un día de salario, por cada día de retraso, también el juez puede llegar a imponer sanciones hasta de 5.000 s.m.l.m.v.
En el caso de los intereses de las cesantías, si se pasó la fecha de plazo que el empleador tiene para pagar y el auxilio monetario no se vio reflejado en su cuenta bancaria, el paso a seguir del trabajador será poner una demanda a su empleador ante un juez laboral, en caso de encontrarlo procedente, el togado ordene el pago y a su vez imponga la debida sanción.
Dicha sanción, sólo se llevará a cabo si el juez comprueba que el impago fue a propósito o por mala fe del empleador, y si no es así, sólo ordenará pagar los intereses.