Arrendadores reciben buenas noticias para que inquilinos le desocupen el predio
Cuando una persona toma en arriendo un apartamento o casa, es importante que tenga en cuenta que existen derechos y deberes acordados entre arrendador y arrendatario. Estos son fundamentales para mantener una buena relación y evitar problemas entre las partes.
Por esta razón, es esencial firmar el contrato correspondiente, garantizando así que no surjan inconvenientes. Sin embargo, cuando se presenta algún problema, los arrendadores suelen preguntarse cuál es el plazo máximo que tiene el arrendatario para desocupar el inmueble. Es crucial entender que esto depende de las circunstancias.
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Ante esta situación, lo primero que debe hacer el propietario del inmueble es enviar una notificación solicitando al inquilino que desocupe la propiedad. Esta solicitud debe basarse en las circunstancias que motiven dicha decisión.
El artículo 22 de la Ley 820 establece que, una vez el arrendador tome la decisión de finalizar el contrato, debe notificarlo con al menos tres meses de antelación. En ese caso, el contrato de arrendamiento puede terminarse de manera unilateral durante las prórrogas, siempre que se haga el aviso por escrito. Tras esto, el arrendador deberá pagar una indemnización equivalente al valor de tres meses de arriendo, conforme lo establece la ley.
Así, el arrendatario tendrá 90 días para desocupar la vivienda, durante los cuales el arrendador deberá compensarlo económicamente. No obstante, existen situaciones en las que el arrendador puede solicitar el desalojo del inmueble sin necesidad de indemnizar al inquilino.
¿Cómo solicitar la desocupación del inmueble sin pagar indemnización?
El numeral 8 del artículo 22 de la Ley 820 de 2003, que regula las relaciones entre arrendadores y arrendatarios en el país, contempla varios casos en los que se puede terminar el contrato sin generar indemnización.
Uno de ellos es cuando se requieren obras de reparación urgente en el inmueble, o si es necesario demolerlo para realizar una nueva construcción. En estos casos, el arrendatario deberá desocupar sin recibir compensación.
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También se aplica cuando el propietario necesita la vivienda para su ocupación urgente, siempre y cuando el plazo no sea menor a un año.
Finalmente, el inmueble debe ser entregado cuando se cumplan las obligaciones derivadas de un contrato de compraventa.