Beneficio que haría celebrar a trabajadores y patrones reniegan: más platica pal bolsillo
Si bien, desde que llegó al poder el presidente Gustavo Petro, se ha hablado constantemente de las reformas que propone su gabinete y una de las más polémicas es la reforma laboral, debido a que empresarios están en desacuerdo con los puntos a ejecutar.
Según lo manifestado con los ministros de trabajo que, han laborado en lo que se lleva de periodo presidencial, este documento busca que el empleado cuente con mejores beneficios laborales.
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Es por esto que, analistas del Observatorio Laboral de la Universidad Javeriana en Bogotá, proponen que las cesantías sean pagadas mensualmente; cosa que pondría a más de uno a celebrar puesto que le llegaría más dinero para solventar gastos o inversiones.
Sin embargo, esta posible alternativa no fue bien tomada el sector empresarial quienes manifestaron si se llegaran a atrasar con estos pagos recibirían que multas económicas que no están dispuestos a costear.
Además, no todas tendrían la capacidad de cumplir con estos valores mensualmente, ni mucho menos, las medidas logísticas.
¿Cómo saber cuánto tiene ahorrado en Cesantías?
Para obtener esta información usted puede seguir los siguientes pasos:
1. Ingresar a la página del Fondo Nacional del Ahorro
2. Irse al apartado de "Cesantías"
3. Darle en 'fondo en línea'
4. Solicitar clave para el ingreso si no la tiene
5. Al cumplir lo anterior, debe entrar con su documento, usuario y contraseña
6. Con esto ya podrá conocer cuánto tiene ahorrado
¿Cómo retirar las cesantía?
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1. Disminución de ingresos: si se presenta algún inconveniente temporal con la entrada de ingresos, el trabajador puede retirar parcialmente el dinero de las cesantías.
2. Educación: los colombianos que requieran sus cesantías para temas académicos deberán aportar la admisión (recibo de pago de la matrícula).
3. Vivienda: en caso de que se quiera adquirir un inmueble se puede acudir en a las cesantía bajo estos 6 parámetros.
⦁ Ampliación, reparación o mejora de una vivienda, ya sea de propiedad del afiliado o cónyuge.
⦁ Adquisición sobre planos de títulos de vivienda para construcción.
⦁ Adquisición de vivienda con su terreno o lote.
⦁ Construcción de vivienda en terreno de propiedad del afiliado o cónyuge.
⦁ Compra de terreno o lote.
⦁ Pagos de impuestos que afecten el inmueble como hipotecas o gravámenes.