En la juega arrendatario: Pille como le descuenta plata obligada al dueño del inmueble
Cuando una persona toma la decisión de tomar un bien inmueble en arriendo, lo que debe hacer primero que nada es ver que este se encuentre en óptimas condiciones, donde la persona deberá cuidarlo, pese a que con el tiempo este se puede deteriorar o generar daños.
Es importante destacar que después de esto, se deben llegar a algunos acuerdos con el arrendador para saber cómo será el contrato de arrendamiento y de esta manera lo pueda tomar sin ningún inconveniente.
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Asimismo, es importante que conozca que hay algunas leyes que regulan los contratos, en especial, saber quiénes son los responsables de hacer las reparaciones del inmueble para que este se mantenga en muy buenas condiciones.
Así las cosas, los arreglos locativos van por cuenta del arrendatario, por ejemplo, si se raya una pared, rompe un vidrio, entre otros, se deberá cancelar.
Pero en dado caso que se presenten reparaciones no locativas, el arrendador será el encargado de hacer las reparaciones de la vivienda. Pues el artículo 2028 del Código Civil señala que “en casos fortuitos o de mala calidad, por la naturaleza del suelo o por defectos de construcción”, se debe asumir el arreglo por parte del dueño del inmueble.
Esto quiere decir que son arreglos que se deben realizar por obligación y que se deben hacer por parte del dueño. En caso de que haya humedad, que es el caso más común, lo debe resolver esta persona.
En caso de que este no quiera hacerlo, el inquilino podrá tomarse esta atribución y hacer la reparación. En ese momento le podrá pedir al dueño de la casa o apartamento que le pague siempre y cuando la persona que habita el inmueble no haya causado el problema.
Así le puede descontar plata al dueño del inmueble
La Ley 820 de 2003 dentro de su artículo 27 destaca que hay momentos en el que el inquilino le puede hacer descuento del pago el canon de arrendamiento al dueño de la propiedad, siempre y cuando demuestra las reparaciones que realizó.
Tenga en cuenta que el descuento que haga no puede ser superior al 30% del valor total del arriendo sin importar el costo del arreglo que este haya tenido.
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Pero para que no pierda la plata, el arrendatario le podrá descontar de futuros pagos del arriendo, siempre y cuando no se exceda el 30% del valor y de esta manera lo puede hacer progresivamente hasta que cumpla con el total del gasto.