Multas de tránsito: la forma en la que se puede salvar de pagarlas
Los conductores deben seguir las normas de tránsito para evitar comparendos que causen sanciones de hasta un salario mínimo legal mensual legal vigente (SMLMV), además de generar inconvenientes a la hora de vender el vehículo.
Sin embargo, hay un recurso jurídico que pueden liberar a los ciudadanos de pagar la multa de tránsito, esto cuando la autoridad correspondiente no resuelve las apelaciones interpuestas en el tiempo estimado por la ley.
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Así, el organismo de tránsito pierde la potestad de imponer la sanción económica porque caducan los términos de la misma.
Requisitos para no pagar comparendos
El conductor debe presentar los recursos contra el comparendo cinco días hábiles después de la imposición del mismo.
Si no se cumple con el punto anteriormente nombrado, no procederá la caducidad en un año.
Hay que tener en cuenta que pasados tres años de la imposición del comparendo sí se dará lugar a su caducidad por prescripción, esto sin la necesidad de apelación.
¿Cómo se efectúa la caducidad de comparendo en un año?
El artículo 135 de la ley 769 de 2002 indica que si el infractor niega o rechaza el comparendo, debe presentar los recursos correspondientes (con pruebas) en cinco días hábiles después de la imposición.
Si el organismo pertinente no responde e impone la sanción, el articulo 161 de la misma ley índica: "La acción, por contravención de las normas de tránsito, caduca al año, contado a partir de la ocurrencia de los hechos”.
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Así las cosas, si el comparendo caducó, no se puede hacer cobro coactivo, pero si sigue vigente sí se hará el cobro desde que no haya prescrito.
Vale recalcar que el comparendo no es una sanción, sino una orden para comparecer al proceso que impone la sanción, pero al hacer caso omiso a esto se efectuará el cobro que caducará en tres años.