Billetico extra que darán a trabajadores si no cumplen con requisito importante
En febrero, todos los trabajadores están a la espera del depósito de las cesantías por parte de su empresa, un ahorro obligatorio que tiene cada empleado el cual garantiza una protección financiera al finalizar su contrato o para cubrir necesidades como educación o vivienda.
La liquidación de este ahorro se realiza cada año, desde el 1 de enero y hasta el 31 de diciembre. Y se consignan en el fondo correspondiente antes del 14 de febrero del siguiente año, como máximo plazo.
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Debe tener en cuenta que el retiro de este dinero se puede presentar en el fondo adjuntando los documentos necesarios. Sin embargo, estos solo pueden ser utilizados en caso de terminación de contrato, créditos de vivienda o créditos educativos.
Es crucial destacar que las empresas tienen la responsabilidad de consignar estos fondos dentro de los plazos establecidos, evitando posibles sanciones por incumplimiento.
En caso de no hacerlo en el tiempo antes mencionado, la Ley 50 de 1990 estipula sanciones con base al tiempo de demora, el salario del trabajador y el Índice de precios del consumidor (IPC). Asimismo, la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) puede imponer multas que llegan hasta el 200% del valor de las cesantías adeudadas.
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No obstante, es necesario que el mismo empleado presente una demanda laboral en el que mencione el incumplimiento de la empresa con dicha responsabilidad financiera.