Tiempo que tiene arrendatario pa' desocupar la casa
Tiempo que tiene arrendatario pa' desocupar la casa
Suministro de casas.mitula.com.co
7 Jun 2024 08:34 AM

En la juega arrendatarios: Definen tiempo en que debe desocupar un inmueble

Óscar
Barrero
Este tiempo es más de lo que muchos creen.

Muchos arrendadores, al poner en alquiler su inmueble, suelen acudir a inmobiliarias para que estas compañías gestionen directamente el proceso con los interesados en arrendarlo.

De esta manera, el propietario del inmueble puede estipular los pagos y gastos de los servicios públicos y de administración, los cuales pueden incluirse en el valor mensual del arriendo o ser pagados directamente por el arrendatario.

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No obstante, es importante tener en cuenta el contrato de arrendamiento entre las dos partes al tomar un predio en arriendo. Este documento establece las condiciones, derechos y deberes de ambas partes.

Por ello, cuando los inquilinos no cumplen con las normas del contrato de arrendamiento, el arrendador puede dar por terminado el mismo y solicitar la devolución del bien.

En algunos casos, los arrendatarios se niegan a cumplir con esta solicitud, por lo que es necesario llevar estas situaciones a instancias legales.

Para evitar este problema, en Alerta Bogotá le informamos sobre el tiempo que puede estipular para que desocupen la casa.

Tiempo que debe dar para que desocupen un inmueble

Una vez finaliza el contrato de arrendamiento, por cualquier razón, según lo establece la Ley 820 de 2003, se debe ordenar el desalojo del inmueble.

El artículo 22 de esta norma destaca que el arrendador debe avisar a quien ocupa su casa con un plazo de tres meses de antelación. Esto debe hacerse por escrito, para que quede constancia, y así el arrendatario pueda buscar otro lugar para habitar.

La ley también establece, en su artículo 23, que si el inquilino no entrega el inmueble en los tiempos estipulados, el dueño tendrá derecho a recibir una indemnización consignada durante el proceso de restitución del bien.

Asimismo, la Ley 1564 de 2012, en su artículo 384, señala que el arrendador podrá demandar para que el arrendatario restituya el inmueble, destacando que esta demanda debe contar con la prueba documental del contrato de arrendamiento suscrito por el arrendatario.

Una vez hecho esto, se notificará a la dirección donde está ubicado el inmueble, a menos que las partes hayan acordado otro procedimiento.

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Si la persona demandada alega mejoras, deberá hacerlo en la contestación de la demanda, y esta se tramitará como una excepción.

En caso de demanda por incumplimiento de pagos, el demandado no tendrá derecho a ser escuchado en el proceso hasta que se ponga al día con sus obligaciones.