
Hijos tendrían que pagar a su padres ausentes buen dinero: ley lo permite
La obligación alimentaria recíproca entre padres e hijos en Colombia, establecida en el Código Civil y la Ley 1098 de 2006, permite a los progenitores demandar a sus hijos adultos por manutención si demuestran necesidad económica y capacidad de pago del hijo.
En Colombia, la obligación alimentaria no solo aplica de padres a hijos, sino también en sentido inverso. Según el Código Civil y leyes como la 1850 de 2017, los progenitores pueden exigir una cuota alimentaria a sus hijos adultos si cumplen tres condiciones fundamentales:
- Necesidad económica del padre: debe demostrar que carece de recursos para cubrir sus necesidades básicas (alimentación, salud, vivienda).
- Ausencia de otros obligados: no tener cónyuge, compañero permanente, padres o hermanos que puedan asumir esta responsabilidad.
- Relación de parentesco reconocida: la filiación debe estar legalmente establecida, ya sea por matrimonio o por reconocimiento extramatrimonial.
La Ley 1251 de 2008 refuerza esta obligación, especialmente en casos de adultos mayores con enfermedades, demencia o discapacidad que requieran cuidados especiales.
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¿Qué dice la ley sobre manutención de hijos a sus padres?
En Colombia, los padres pueden demandar a sus hijos por cuota alimentaria bajo ciertas circunstancias, como cuando el padre necesita alimentos y los hijos tienen la capacidad económica para contribuir, según lo establece el Código Civil y la Ley 1098 de 2006.
El marco legal que regula la obligación alimentaria en Colombia es el siguiente:
- Código Civil:
Artículo 411: establece que los padres naturales y adoptantes tienen derecho a alimentos de sus hijos.
Artículo 251: refuerza la obligación de los hijos de cuidar a sus padres en la vejez o cuando se encuentran en estado de necesidad.
- Ley 1098 de 2006 (Código de Infancia y Adolescencia):
Establece que la obligación alimentaria abarca la garantía de las necesidades básicas del hijo, incluyendo alimentación, vivienda, educación, salud, recreación, etc.
- Ley 1850 de 2017:
Refuerza la obligación de los hijos de cuidar a sus padres en la vejez o cuando se encuentran en estado de necesidad.
¿Qué pasa si los padres demandantes nunca estuvieron presentes ni aportaron económicamente?
Aunque la ausencia prolongada del padre durante la crianza no extingue automáticamente la obligación, aunque sí puede ser un argumento para reducir o negar la cuota si se demuestra que:
- No hubo contribución económica o afectiva durante la minoría de edad del hijo.
- La falta de relación se debió exclusivamente al padre, no al hijo.
Defensas legales para los hijos
Los hijos pueden oponerse a la demanda argumentando:
- Ausencia de reciprocidad histórica
Si el padre nunca cumplió con sus obligaciones alimentarias durante la crianza, se puede solicitar compensación por daños morales o económicos acumulados, aunque esto no anula la obligación actual.
- Prueba de la falta de relación
Deben demostrar que la ausencia fue iniciada y mantenida por el padre, mediante testimonios, registros de comunicación o documentos que evidencien su desinterés.
- Capacidad económica del hijo
Si el hijo no tiene ingresos suficientes para cubrir la cuota sin afectar su subsistencia, puede solicitar reducción o exención de la obligación.
Consecuencias del incumplimiento:
Los hijos que no pagan la cuota enfrentan embargo de bienes, registro en el Redam o incluso prisión por inasistencia alimentaria. Sin embargo, si logran demostrar que la demanda es injustificada, podrían evitar estas sanciones.
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Métodos para demostrar la ausencia paterna
Para establecer la falta de participación del padre en la crianza, se requieren pruebas documentales y testimoniales que evidencien su desvinculación física, emocional y económica:
Ausencia física prolongada
- Registros de comunicación: correos electrónicos, mensajes de texto o llamadas sin respuesta durante años.
- Fotos o videos: falta de evidencia de interacción en eventos importantes (cumpleaños, graduaciones).
- Testigos: declaraciones de familiares, amigos o vecinos que confirmen la ausencia.
Falta de contribución económica
- Extractos bancarios: ausencia de transferencias o pagos de manutención durante la minoría de edad.
- Documentos legales: acuerdos de divorcio o sentencias judiciales que no incluyan obligaciones alimentarias.
Ausencia emocional
- Diarios o cartas: Registros escritos por el hijo que reflejen el abandono afectivo.
- Evaluaciones psicológicas: Informes que vinculen trastornos emocionales (ansiedad, baja autoestima) con la carencia paterna.
La ausencia paterna no solo es física, sino también emocional. En procesos legales, la combinación de pruebas documentales y testimonios ayuda a establecer responsabilidades, mientras que el acompañamiento psicológico es clave para sanar heridas afectivas.