Ojo al dato ciudadanos: deudas que pueden heredar y que les tocaría pagar por obligación
Tras la muerte de un familiar o un ser querido, son varios los interrogantes que tienen las personas frente al papeleo que tienen que presentar para adquirir la herencia que dejan, que en muchos casos, no solo son bienes y propiedades, sino deudas que pasan a ser suyas una vez el titular fallece.
Aunque muchas veces se cree que las deudas van a la tumba con el deudor, en la mayoría de casos no es así, pues en varias ocasiones terminan siendo los herederos los dueños de esa responsabilidad.
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Estas deudas están reguladas bajo varias leyes y códigos que van siendo modificadas según sea la situación. Sin embargo, es de destacar que las entidades financieras, generalmente, ofrecen seguros obligatorios o voluntarios que hacen parte de los intereses del préstamo y que son la garantía del pago de este en caso de que el deudor muera, pero no siempre es así, por lo que la deuda también puede heredarse.
¿Las deudas se heredan?
Cuando el titular de la deuda o del crédito se muere, puede dejarle su patrimonio a un heredero, y aunque ya los recursos quedan a su nombre, no en todos los casos está obligado a asumir las deudas personales del fallecido.
De este modo, los herederos tienen la opción de aceptar o renunciar a las posesiones que dejó su familiar, pero, en caso de aceptarla, tienen la opción de escoger si lo hace de manera pura o con beneficio de inventario.
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Si es de manera pura, asume ante la ley bienes y deudas del difunto, con todo lo que eso implica, mientras que hacerlo por beneficio de inventario solo lo obliga a responder hasta por el valor total de los bienes que heredó.
En este sentido, la ley colombiana estipula que hay algunos tipos de deudas que se mantienen luego de la muerte del deudor.
- Deudas con bancos como préstamos personales, hipotecas, líneas de crédito y saldos a pagar mediante tarjetas de crédito.
- Deudas fiscales como impuestos obligatorios no pagados al Gobierno.
- Facturas médicas no pagadas ante entidades oficiales.
- Préstamos estudiantiles que no son condonados al cofirmante.
- Deudas con entidades públicas adquiridas en vida y que presenten cualquier tipo de mora.
- Deudas con particulares contraídas con familiares, amigos o cualquier persona en general, de las que su existencia pueda ser probada legalmente.