Ponen freno a los abusos en arriendos de vivienda: Norma puso a pensar a más de uno
Arriendo en Bogotá
Composición Freepik - RCN radio
20 Ago 2024 08:22 AM

Ponen freno a los abusos en arriendos de vivienda: Norma puso a pensar a más de uno

Dayan
Herrera
Pocos propietarios conocen el artículo 22 de la Ley 820 de 2003 por lo que podrían caer en demandas.

El arriendo se ha convertido en la única forma que tienen millones de colombianos para acceder a una vivienda digna por medio de un pago mensual el cual es acordado entre las partes y pactado por medio de un contrato en el que se estipula una serie de acuerdos.  

Una de las dudas que más surgen entre la relación inquilino y el dueño del inmueble es con cuánto tiempo de antelación el arrendador le debe solicitar a su inquilino que le desocupe el inmueble, pues esto ha generado todo tipo de dudas entre las partes que por desconocimiento muchas veces se incurre en el pago de multas.  

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Según lo ha dado a conocer el artículo 22 de la Ley 820 de 2003 las partes tienen un tiempo legalmente estimado para dar por terminado el contrato de manera unilateral el cual es de tres meses.  

Causas por las que el arrendador pueda pedir unilateralmente la terminación del contrato 

1. La no cancelación por parte del arrendatario de las rentas y reajustes dentro del término estipulado en el contrato. 

2. La no cancelación de los servicios públicos, que cause la desconexión o pérdida del servicio, o el pago de las expensas comunes cuando su pago estuviere a cargo del arrendatario. 

3. El subarriendo total o parcial del inmueble, la cesión del contrato o del goce del inmueble o el cambio de destinación del mismo por parte del arrendatario, sin expresa autorización del arrendador. 

4. La incursión reiterada del arrendatario en procederes que afecten la tranquilidad ciudadana de los vecinos, o la destinación del inmueble para actos delictivos o que impliquen contravención, debidamente comprobados ante la autoridad policiva. 

5. La realización de mejoras, cambios o ampliaciones del inmueble, sin expresa autorización del arrendador o la destrucción total o parcial del inmueble o área arrendada por parte del arrendatario. 

6. La violación por el arrendatario a las normas del respectivo reglamento de propiedad horizontal cuando se trate de viviendas sometidas a ese régimen

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El propietario de la vivienda podrá dar por terminado el contrato de arrendamiento de manera unilateral y sin dar una indemnización al inquilino en los siguientes casos: 

a) Cuando el propietario o poseedor del inmueble necesitare ocuparlo para su propia habitación, por un término no menor de un (1) año; 

b) Cuando el inmueble haya de demolerse para efectuar una nueva construcción, o cuando se requiere desocuparlo con el fin de ejecutar obras independientes para su reparación; 

c) Cuando haya de entregarse en cumplimiento de las obligaciones originadas en un contrato de compraventa; 

d) La plena voluntad de dar por terminado el contrato, siempre y cuando, el contrato de arrendamiento cumpliere como mínimo cuatro (4) años de ejecución. El arrendador deberá indemnizar al arrendatario con una suma equivalente al precio de uno punto cinco (1.5) meses de arrendamiento. 

Tenga en cuenta que antes de tomar cualquier decisión, lo conveniente es que se asesore muy bien por parte de un profesional quien lo asesorará sobre cuál mejor paso a seguir.