factura del Impuesto Predial
Reducción del valor del impuesto predial en Soacha
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3 Abr 2024 08:52 PM

Predios de estratos 1 y 2 exentos del pago del impuesto predial

Cristhiam
Martínez Murcia
Esta medida supone un importante alivio económico para una gran parte de la población, al reducir la carga tributaria.

El próximo 26 de abril marca el cierre del plazo para el pago del impuesto predial en Bogotá, con un atractivo descuento del 10%. Este impuesto figura como uno de los más relevantes en la agenda tributaria anual, llevada a cabo en los primeros seis meses del año.

A través de la recaudación de estos fondos, las alcaldías municipales y distritales canalizan inversiones en diversos proyectos de desarrollo urbano y rural. Dichas iniciativas buscan mejorar e impulsar el crecimiento económico, social e infraestructural de los territorios, en aras de elevar la calidad de vida de los ciudadanos.

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No obstante, dentro del panorama tributario, existen ciertos predios exentos del pago del impuesto predial. Entre ellos se incluyen salones comunales, instituciones religiosas y bienes de uso público. Pero lo más relevante es que, según lo establecido por la ley 1421 de 1993 y la ley 352 de 2002, algunos predios pertenecientes a los estratos 1 y 2 también gozan de esta exención.

Concretamente, los estratos 1 y 2 están exentos del pago del impuesto predial siempre y cuando el avalúo catastral no supere los 16 salarios mínimos. Esta medida supone un importante alivio económico para una gran parte de la población, al reducir la carga tributaria y permitir que esos recursos sean direccionados hacia otras necesidades esenciales.

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Este beneficio reafirma el compromiso de las autoridades locales en la implementación de políticas que fomenten la igualdad y el bienestar social para todos los habitantes de la ciudad.

Por último, cabe recordar las fechas límite para el pago del impuesto predial: hasta el 26 de abril con un descuento del 10%, y hasta el 14 de junio sin descuento. Los contribuyentes cuentan con un calendario establecido para cumplir con este deber fiscal. Además, se ofrece la opción de pago por cuotas, con fechas establecidas para la primera cuota el 7 de junio, la segunda el 9 de agosto, la tercera el 4 de octubre, y la cuarta y última el 6 de diciembre.