En diferentes ocasiones las personas se ven forzadas a adquirir deudas, en el peor de los casos para cubrir otras deudas. Sin embargo, no siempre logran hacerse cargo de estas y terminan con una deuda incalculable, hasta quedar embargados por su nula capacidad de pago.
En estos casos debe tener en cuenta que la ley colombiana protege algunas de sus pertenencias para evitar que sean embargadas. Lo que quiere decir que bajo ninguna circunstancia las autoridades judiciales pueden embargarle estas propiedades.
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Con esto se busca que las personas tengan acceso a bienes básicos y necesarios para sobrevivir y tener un mínimo de bienestar y calidad de vida.
¿Qué cosas no le pueden embargar a un deudor en Colombia?
Estos bienes están estipulados en el artículo número 594 del Código General del Proceso:
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- El salario mínimo legal mensual no puede ser embargado bajo ninguna circunstancia.
- Los objetos personales como la ropa, los muebles, los libros y los utensilios de cocina del deudor y su familia no pueden ser embargados.
- Las herramientas, máquinas y equipos necesarios para el trabajo del deudor tampoco pueden ser embargados.
- Los alimentos y combustibles esenciales para el deudor y su familia durante un mes no pueden ser objeto de embargo.
- Los libros necesarios para la profesión del deudor están protegidos y no pueden ser embargados.
- Los derechos personalísimos, como el derecho de uso y habitación, no pueden ser embargados.
- Los bienes compartidos destinados a la vivienda de la familia no pueden ser embargados.
- Los bienes que una mujer aporta al matrimonio no pueden ser embargados.
- Las pensiones de jubilación e invalidez no están sujetas a embargo.
- Los auxilios de cesantía no pueden ser embargados.
- Las indemnizaciones por accidentes de trabajo están protegidas y no pueden ser embargadas.