Persona entregando llaves de una casa- dinero colombiano
¿Qué hacer si me deben arriendo y no hay contrato?
Composición Freepik - RCN radio
4 Jul 2024 08:04 PM

¿Qué hacer si un inquilino le debe arriendo y no hay contrato?

Natalia
Espitia Salazar
Si tiene un inquilino moroso, aquí le contamos qué hacer para reclamar.

 

Muchas personas tienen en arriendo sus bienes, sin embargo, se ven en problemas a la hora de cobrar. Lo primero que hay que tener en cuenta es que en el contexto de un contrato de arrendamiento, existen dos figuras principales: el arrendador y el arrendatario. Cada uno de ellos juega un papel crucial y tiene responsabilidades específicas.

Puede ver: Revelan el tiempo que tienen inquilinos para pagar arriendo en mora

Arrendador: El arrendador es la persona o entidad que posee la propiedad que se alquila. Este puede ser el propietario del inmueble o alguien que tenga la autorización legal para arrendar la propiedad en nombre del dueño. 

Arrendatario: El arrendatario es la persona o entidad que alquila la propiedad del arrendador. Este tiene el derecho de usar y disfrutar de la propiedad durante el período establecido en el contrato de arrendamiento. 

Otro aspecto muy importante es el pago del alquiler: El arrendatario debe pagar el alquiler puntualmente según lo acordado en el contrato. El incumplimiento de esta obligación puede resultar en penalizaciones o incluso en el desalojo.

Dinero colombiano y llaves de una casa-imagen de referencia
Arriendo en Colombia
Canva

 

¿Qué puede hacer si el inquilino le debe dinero?

Tranquilo, no está solo. En Colombia, existen diferentes pasos que puede seguir para resolver este problema, ya sea que tengas o no un contrato escrito.

Lo que puede hacer si tiene un contrato escrito:

Revisa el contrato: Asegúrese de comprender las cláusulas que se refieren al incumplimiento de pagos y los procedimientos establecidos para reclamar.

Notificación formal: Envíe una carta formal al arrendatario donde le notifique el incumplimiento del pago y le solicite el pago inmediato del monto adeudado. Detalla en el documento el tiempo transcurrido desde el último pago y el valor total que se debe.

Conciliación: Si el inquilino no responde a la carta, puede intentar una conciliación a través de un centro de conciliación o una notaría. Este proceso voluntario busca llegar a un acuerdo sin necesidad de ir a juicio.

Proceso judicial: Si la conciliación no tiene éxito, puede iniciar un proceso judicial presentando una demanda ante un juez civil. Es recomendable que se asesores con un abogado durante este proceso.

Ejecución de la sentencia: Una vez que el juez falle a su favor, podrá ejecutar la sentencia. Esto podría incluir el desalojo del arrendatario y la recuperación de los pagos adeudados.

Qué hacer si no tiene un contrato escrito:

Prueba de la relación contractual: Aunque no tenga un contrato escrito, puede demostrar la existencia de una relación contractual a través de otros medios, como recibos de pago, testimonios, comunicaciones por escrito (correos electrónicos, mensajes de texto), entre otros.

Notificación formal: Envíe una carta formal al arrendatario informándole del incumplimiento del pago y solicitando el pago inmediato.

Conciliación: Al igual que en el caso de un contrato escrito, intente una conciliación para resolver el problema sin acudir a la justicia.

Proceso judicial: Si la conciliación falla, puede presentar una demanda ante un juez civil para reclamar los pagos adeudados y solicitar el desalojo del arrendatario. Deberá aportar pruebas que demuestren la existencia de la relación arrendaticia y el incumplimiento del arrendatario.

Ejecución de la sentencia: Si el juez le da la razón, podrá proceder con la ejecución de la sentencia, que puede incluir el desalojo y la recuperación de los pagos pendientes.

Es fundamental actuar con prontitud y tener en cuenta los tiempos legales para evitar complicaciones adicionales.

Si no está seguro de cómo proceder, consulte con un abogado especializado en temas de arrendamiento para obtener asesoría personalizada.

Fuente
Sistema Integrado Digital