Responden a arrendatarios si deben seguir pagando arriendo aunque dueño haya fallecido
Un reciente informe de Fedelonjas reveló que más del 40% de la población en el territorio nacional vive en arriendo. Este dato refleja una tendencia creciente en la preferencia por alquilar una vivienda, en lugar de comprarla, debido al constante aumento de los precios en el sector inmobiliario.
Para quienes desean arrendar un bien, es fundamental comprender los términos del contrato de arrendamiento, el cual detalla derechos y deberes esenciales.
Lea también: Advierten a arrendatarios por tope máximo que le pueden cobrar de arriendo
Sin embargo, en algunas circunstancias, pueden surgir situaciones confusas para el arrendatario, como, por ejemplo, el fallecimiento del propietario del inmueble.
Si fallece el dueño del inmueble, ¿debo seguir pagando el arriendo?
Ante la muerte del propietario, es común que el inquilino se pregunte qué ocurre con el pago del canon de arrendamiento. Es crucial aclarar que, en caso de fallecimiento del propietario, el arrendatario debe continuar pagando el arriendo, ahora a los herederos, manteniendo la vigencia del contrato bajo los términos acordados desde el inicio del arrendamiento.
No obstante, expertos del portal Asuntos Legales subrayan que si los herederos del propietario fallecido no llegan a un acuerdo y se procede con la liquidación sucesoral, el inquilino podrá seguir cumpliendo con su obligación de pago a través de la consignación, según lo estipulado en el contrato de arrendamiento.
Por otro lado, si los herederos desean recuperar el inmueble, deberán cumplir con todos los requisitos legales y notificar al inquilino con la debida antelación para finalizar el contrato, previamente acordado con el titular fallecido.
Es importante destacar que el arrendatario puede continuar habitando el inmueble durante la vigencia del contrato, por lo que los herederos deben respetar los acuerdos hasta que se realice la notificación correspondiente.
Lea también: Arrendadores reciben buenas noticias para que inquilinos le desocupen el predio
Finalmente, es esencial recordar que el fallecimiento de alguna de las partes no es causal para dar por terminado un contrato de arrendamiento, ya que esto no está contemplado en la ley. En caso de que se presente esta situación, se recomienda buscar asesoría legal especializada para tratar el caso en particular.