Se llegó junio y la prima ya hace ojitos: Trucazos pa' comprar rancho con ese billete
Llega la temporada de mitad de año y con ella, la famosa prima que saca de apuros a los colombianos, mientras otros piensan cómo invertir ese dinero que llegó de más.
La compra de vivienda es una de las opciones en las que más piensa el colombiano de a pie para poder invertir su prima de mitad de año, acompañándola de las cesantías que representa el ahorro de varios años.
La prima es un pago adicional que se recibe dos veces al año, una en el mes de junio y la otra en diciembre, mientras que las cesantías son un ahorro mensual obligatorio que se realiza con el objetivo de cubrir posibles periodos de desempleo y eso se le suma los intereses que son equivalentes a un 12%.
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“Cabe resaltar que, todos los trabajadores dependientes, es decir todo aquel que tiene contrato laboral, tienen derecho a recibir cesantías, mientras que, en el caso de los independientes, el ahorro es voluntario y no están obligados a afiliarse a un fondo de cesantías”, afirma expresa Martín Monzón, CEO de Fincaraiz.com.co.
Hace algunos años, las cesantías solo podían ser usadas para educación o renovación de las viviendas, pero de un tiempo para acá, la norma se ha flexibilizado y ha permitido que estos recursos sean usados para adquirir bienes raíces.
"Esta medida ha sido acogida con entusiasmo por parte de los empleados y el sector inmobiliario en general al brindar a los trabajadores la oportunidad de utilizar estos fondos para adquirir una vivienda, creando un nuevo incentivo para el ahorro y la inversión en bienes raíces. Además, esta medida permite dinamizar el mercado inmobiliario y contribuir al crecimiento económico del país", señala Monzón.
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La personas deben tener en cuenta que existen dos tipos de retiros de cesantías, uno es el retiro parcial , donde solo se solicita una parte del dinero; esto lo puede usar para educación superior o vivienda. También existe la opción de solicitar un retiro del monto total del dinero de tus cesantías.
Según el Decreto 1072 de 2015, se establecen seis casos puntuales en los que es posible hacer retiros parciales de las Cesantías para vivienda, estos son:
1. Adquisición de vivienda con su terreno o lote.
2. Adquisición solamente del terreno o del lote.
3. Construcción de vivienda en un terreno de la propiedad del afiliado o de su cónyuge.
4. Ampliación, reparación o mejora de una vivienda de la propiedad del afiliado o de su cónyuge.
5. Liberación de gravámenes hipotecarios o pago de impuestos que, realmente, afecten al inmueble.
6. Adquisición, sobre planos, de títulos de vivienda para construcción, por parte de empleados o trabajadores contratados por entidades oficiales o privadas.
Para finalizar, Monzón explica que, “es importante tener en cuenta que existen requisitos específicos para acceder a este beneficio. Los trabajadores deben cumplir con ciertos criterios, como contar con un tiempo mínimo de cotización y tener ingresos suficientes para afrontar el pago de la vivienda. Así mismo, el monto que se puede utilizar de las primas y cesantías está sujeto a límites establecidos por la legislación vigente”.