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1 Jul 2024 04:18 PM

En la juega trabajadores: Esto puede hacer si no le pagaron su prima de mitad de año

Dayan
Herrera
Todos los empleados que tienen un contrato laboral, ya sea a término fijo, indefinido o por duración de obra o labor, tienen derecho a prima

La Prima de Servicios es un derecho laboral en Colombia establecido en el Código Sustantivo del Trabajo. Este beneficio económico es una forma de reconocimiento a los empleados por su labor y contribución a las empresas. Se entrega dos veces al año y se calcula con base en el salario devengado por el trabajador. 

¿Quiénes tienen derecho a la prima de servicios? 

Todos los empleados que tienen un contrato laboral, ya sea a término fijo, indefinido o por duración de obra o labor, tienen derecho a recibir la Prima de Servicios. Este beneficio aplica tanto para los trabajadores del sector privado como para algunos del sector público, dependiendo de las normativas específicas. 

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¿Cómo se calcula la prima de Servicios? 

La Prima de Servicios se calcula con base en el salario mensual del trabajador y el tiempo laborado en el semestre correspondiente. 

Plazos para el pago de la prima de servicios 

La Prima de Servicios se paga en dos periodos del año: 

  1. Primer semestre: El pago debe realizarse a más tardar el 30 de junio, cubriendo el periodo de enero a junio. 

  1. Segundo semestre: El pago debe efectuarse a más tardar el 20 de diciembre, cubriendo el periodo de julio a diciembre. 

¿Qué pasa si no le pagan la prima? 

Si usted tiene problemas con el reconocimiento o pago de la prima de servicios, es recomendable que trate de llegar a un acuerdo con su empleador antes de acudir a cualquier autoridad. 
 

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2. Si no logró llegar  un acuerdo con su empleador, usted puede acudir al inspector del trabajo, con el fin de recibir asesoría, presentar una queja por el incumplimiento de las obligaciones o en ciertos casos, intentar una conciliación sólo sobre los derechos que el trabajador puede negociar, como el caso de las indemnizaciones o la forma y plazos para el pago de lo que le deben.

Para más información, orientación o inquietudes sobre el procedimiento ante el inspector de trabajo, podrá comunicarse desde su teléfono fijo al número gratuito 01 8000 513 100, o desde su celular con la línea de atención del Ministerio de Trabajo 120. Para saber más sobre los servicios del Ministerio de Trabajo, haga clic aquí.  

3. Si usted desea intentar la conciliación y no hay inspector del trabajo, podrá acudir a la Defensoría del Pueblo, al Personero Municipal o a los consultorios jurídicos de su municipio. Sin embargo, tenga presente que el Inspector de trabajo no puede ordenar el reconocimiento y pago de prestaciones sociales, para lo cual deberá presentar demanda ante el juez laboral, quien podrá decidir el conflicto.