Trabajadores ojo con la platica de la doble pensión: casos en los que sí se puede acceder
En Colombia, bajo la Ley 100 de 1993, se estipula que los trabajadores pueden recibir doble pensión y para ello, deben cumplir con una serie de requisitos de acuerdo al tipo de solicitud que ejecuten.
La normativa exclama que si el ciudadano va a solicitar la pensión de vejez, tiene que contar con un capital acumulado que le permita recibir mensualmente una cifra superior al 110% del salario mínimo. Tener la edad de 62 años en hombres o 57 años en mujeres y contar con 1,150 semanas cotizadas.
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Por su parte, si se busca recibir la pensión por sobreviviente, el beneficiado debe tener el parentesco de cónyuge, hijos y padres con el cotizante fallecido, y el desembolso se hará de la cuenta individual de ahorro, cotizaciones y una suma adicional de la aseguradora.
Casos en los que no aplica la doble pensión
Ahora bien, de acuerdo con la Ley 100 de 1993, la doble pensión en Colombia solo se puede recibir siempre y cuando estas sean de naturaleza distinta.
Es decir que, que el ciudadano no está habilitado para recibir doble pensión de vejez o doble pensión por sobreviviente.
Según la normativa vigente, un pensionado por vejez no tiene la posibilidad de adquirir una segunda pensión que cubra el mismo riesgo. Una vez que se han cumplido los requisitos legales para acceder a la pensión de vejez, el riesgo asociado desaparece y se transforma en un derecho pensional, de acuerdo con lo establecido.
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Es importante resaltar que el artículo 4º de la Ley 797 del 2003 específicamente señala que la obligación de cotizar cesa cuando el afiliado cumple con los requisitos para acceder a la pensión mínima de vejez, se pensiona por invalidez o de manera anticipada.
Así las cosas, la única doble pensión autorizada bajo la normativa de la Ley 100 de 1993, es la de vejez y sobreviviente, ya que esta última no está dirigida directamente al trabajador, sino a sus beneficiarios, con el propósito de suplir la ausencia del apoyo económico del afiliado fallecido.
Estas pensiones, aunque parten de distintos supuestos fácticos y normativos, pueden otorgarse sin conflicto legal alguno.