Carros de seguridad y de transporte escolar podrán circular en el Día sin Carro
La Secretaría de Movilidad aseguró que durante la jornada del Día sin Carro y sin Moto podrán circular motocicletas de vigilancia y seguridad privada autorizadas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad privada que porten distintivo pintado o adherido.
El requisito establecido por la Secretaría es que los distintivos de la empresa de vigilancia y seguridad privada estén de forma visible.
Además, se tendrá que tener plena identificación del conductor del vehículo, que transporte personal o materiales para el desarrollo de la labor de vigilancia y seguridad privada.
También sólo podrán circular los carros blindados que hagan parte de los esquemas de seguridad asignados por la Unidad Nacional de Protección y los vehículos de transporte de valores.
Se exceptúan de la anterior prohibición los siguientes vehículos:
• Vehículos de transporte público.
• Vehículos y motocicletas conducidos por personas en condición de discapacidad o para su transporte.
• Vehículos y motocicletas de emergencia.
• Vehículos de transporte escolar de propiedad de instituciones educativas y únicamente cuando sean empleados para el transporte de sus estudiantes. Estos deberán operar y estar plenamente identificados de conformidad con las normas que regulan el transporte escolar.
• Vehículos de transporte con capacidad para movilizar más de diez (10) pasajeros.
• Vehículos y motocicletas destinados a operativos de las empresas de servicios públicos domiciliarios.
• Vehículos y motocicletas destinados al control del tráfico y las grúas que prestan el servicio a la Secretaría Distrital de Movilidad.
• Caravana presidencial. Grupo de vehículos que hagan parte del esquema de seguridad de la Presidencia de la República y estén al servicio de actividades inherentes.
• Vehículos y motocicletas Militares, de Policía Nacional y de Organismos de Seguridad del Estado.
• Vehículo de servicio diplomático o consular. Automotor identificado con placas especiales asignadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
• Vehículos asignados por la Unidad Nacional de Protección a ciudadanos que tengan medidas de protección, durante el tiempo señalado por dicha Unidad.
• Vehículos y motocicletas propulsados exclusivamente por motores eléctricos y/o de cero emisiones contaminantes
• Carrozas fúnebres.
• Motocicletas vinculadas a empresas y/o establecimientos de comercio que prestan el servicio de mensajería y /o domicilio, sean utilizadas exclusivamente para dicha labor y se encuentren debidamente identificadas, o con logos y/o distintivos pintados o adheridos al vehículo y/o plena identificación del conductor del vehículo.
• Vehículos y motocicletas vinculados a escuelas de enseñanza automovilística que cumplan con las condiciones establecidas en la normatividad vigente.
• Vehículos y motocicletas destinados para el control operacional de Transmilenio