Día sin Carro en Bogotá
Los taxis no tendrán pico y placa.
Inaldo Pérez / Sistema Integrado Digital
5 Feb 2020 09:44 PM

Carros de seguridad y de transporte escolar podrán circular en el Día sin Carro

José David
Rodríguez Gómez
Este jueves será esta jornada entre las 5:00 de la mañana a 9:00 de la noche.

La Secretaría de Movilidad aseguró que durante la jornada del Día sin Carro y sin Moto podrán circular motocicletas de vigilancia y seguridad privada autorizadas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad privada que porten distintivo pintado o adherido.

El requisito establecido por la Secretaría es que los distintivos de la empresa de vigilancia y seguridad privada estén de forma visible. 

Además, se tendrá que tener plena identificación del conductor del vehículo, que transporte personal o materiales para el desarrollo de la labor de vigilancia y seguridad privada.

También sólo podrán circular los carros blindados que hagan parte de los esquemas de seguridad asignados por la Unidad Nacional de Protección y los vehículos de transporte de valores.

Se exceptúan de la anterior prohibición los siguientes vehículos:

• Vehículos de transporte público.

• Vehículos y motocicletas conducidos por personas en condición de discapacidad o para su transporte.

• Vehículos y motocicletas de emergencia.

• Vehículos de transporte escolar de propiedad de instituciones educativas y únicamente cuando sean empleados para el transporte de sus estudiantes. Estos deberán operar y estar plenamente identificados de conformidad con las normas que regulan el transporte escolar.

• Vehículos de transporte con capacidad para movilizar más de diez (10) pasajeros.

• Vehículos y motocicletas destinados a operativos de las empresas de servicios públicos domiciliarios.

• Vehículos y motocicletas destinados al control del tráfico y las grúas que prestan el servicio a la Secretaría Distrital de Movilidad.

• Caravana presidencial. Grupo de vehículos que hagan parte del esquema de seguridad de la Presidencia de la República y estén al servicio de actividades inherentes. 

• Vehículos y motocicletas Militares, de Policía Nacional y de Organismos de Seguridad del Estado.

• Vehículo de servicio diplomático o consular. Automotor identificado con placas especiales asignadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

• Vehículos asignados por la Unidad Nacional de Protección a ciudadanos que tengan medidas de protección, durante el tiempo señalado por dicha Unidad. 

• Vehículos y motocicletas propulsados exclusivamente por motores eléctricos y/o de cero emisiones contaminantes

• Carrozas fúnebres.

• Motocicletas vinculadas a empresas y/o establecimientos de comercio que prestan el servicio de mensajería y /o domicilio, sean utilizadas exclusivamente para dicha labor y se encuentren debidamente identificadas, o con logos y/o distintivos pintados o adheridos al vehículo y/o plena identificación del conductor del vehículo.

• Vehículos y motocicletas vinculados a escuelas de enseñanza automovilística que cumplan con las condiciones establecidas en la normatividad vigente.

• Vehículos y motocicletas destinados para el control operacional de Transmilenio

Fuente
Sistema integrado de información