El año pasado, Bogotá se convirtió en la primera ciudad de Colombia en implementar el límite máximo de velocidad, pasando de 60 km/h a 50 km/h, como parte del Programa de Gestión de la Velocidad. La medida fue tomada por la Alcaldía de Bogotá por medio del Decreto 126 del 10 de mayo del 2020, atendiendo a las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para entornos urbanos.
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Según estadísticas de la Secretaría de Movilidad, el límite máximo de velocidad de 50km/h en la capital permitirá salvar cerca de 268 vidas entre 2020 y 2023.movilid
Velocidad máxima en Bogotá
La Alcaldía Mayor de Bogotá estableció como límite máximo de velocidad en la ciudad cincuenta kilómetros por hora (50 km/h) para la circulación de todos los vehículos, a partir de la expedición del Decreto 126 del 10 de mayo de 2020.
Esta norma se mantiene de carácter permanente mediante el Art 9° del Decreto 073 del 16 de marzo de 2021, según movilidad de Bogotá.
Sin embargo, hay alguna excepciones:
a) Los carriles o calzadas para el uso exclusivo de vehículos de transporte público masivo donde el límite es de 60 km/hora.
b) Zonas con límite de 30 km/hora: - Las zonas residenciales. - Las zonas escolares. - Cuando se reduzcan las condiciones de visibilidad. - En proximidad a una intersección. - Los lugares con altos volúmenes de peatones y ciclistas o lugares de concentración de personas donde pueden existir conflictos entre vehículos motorizados y usuarios vulnerables.
c) Los corredores que tengan un límite de velocidad inferior.
Multas por exceder límite de velocidad
Una señal de límite de velocidad significa que no puede conducir más rápido que la velocidad indicada, pero parece que a muchos ciudadanos no les queda claro, además de la sanción impuesta por la ley esto puede llegar a ser fatal, por tal razón los gobiernos a nivel mundial establecen normas para controlarlo.
Según el Código Nacional de Tránsito Terrestre, el comparendo por exceso de velocidad es el C29, que estipula una sanción económica equivalente a 15 SMDLV (Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes), lo que corresponde con el salario mínimo decretado por el gobierno nacional de $1.000.000, a $500.000 de multa.