Hombre entregando las llaves de una vivienda /dinero colombiano
Arrendatarios se pueden quedar con un predio que alquilaron.
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27 Feb 2024 11:52 AM

Pésima noticia pa' quienes viven en arriendo por plata obligada que les cobran de más

Óscar
Barrero
Esto es obligatorio en dado caso que se presenten estos casos.

El vivir en arriendo implica una serie de responsabilidades bastante grandes, especialmente, con el dueño del inmueble. Pues a la hora de firmar el contrato de arrendamiento, el que se presente algún incumplimiento puede generar sobrecostos para el arrendatario.  

Tenga en cuenta que los contratos de arrendamiento se rigen en la Ley 820 de 2003 y también dentro del Código Civil, en el cual explican cuándo se puede subir el valor del canon de arrendamiento y también los cobros extras que se pueden ejercer.

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¿En qué situación le pueden cobrar más de arriendo? 

No solo es el ajuste del valor total del pago del arriendo, pues también se pueden presentar pagos extras por reparaciones locativas, y arreglos que deberá asumir el arrendatario con el objetivo de que el bien inmueble esté en óptimas condiciones.  

Es importante recordar que estas reparaciones locativas se deben efectuar cuando se presenten deterioros en la casa o apartamento. Por eso, el Código Civil señala dentro el artículo 1998 que este dinero debe pedirse al arrendatario, siempre y cuando estos daños sean “por culpa de él, ella o sus dependientes, como lo son descalabros en paredes, acequias, rotura de cristales, albañales, entre otros”.  

En dado caso que usted o miembros de su familia hagan daños en puertas, vidrios, paredes y más, tiene que estar en la obligación de “hacer efectiva de manera oportuna y por cuenta suya las reparaciones o sustituciones necesarias”, según dice el artículo 9 de la Ley 820 de 2003. 

Ante esto, puede llegar a un acuerdo con el dueño del inmueble para que este sea el que se encargue de hacer el arreglo y le haga llegar el cobro con el pago mensual del arriendo, recordando que, sin importar las formas, en estos casos será el arrendatario quien sea el responsable de pagar.  

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En caso de que el inquilino se niegue a hacer el pago, el arrendador podrá hacer reclamos pertinentes, por lo que podrá acudir a una Casa de Justicia o un Centro de Conciliación para que le den la respectiva asesoría y allí dejar todo en claro. Si persiste las indiferencias, se podrá iniciar un proceso judicial en contra del arrendatario.