SuperTransporte cuestiona acuerdo clave sobre multas de tránsito: ¿Quiénes se verán afectados?
La Superintendencia de Transporte hizo un llamado a las autoridades distritales para evaluar, a detalle, el Acuerdo 607 de 2024, cuyo trámite en el Concejo de Bogotá superó el segundo debate.
La entidad pidió que se determine si su contenido se acopla a las normativas vigentes. “Es importante recordar que de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 3 del artículo 6 de la Ley 769 de 2002, 'los gobernadores y los alcaldes, las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales, no podrán, en ningún caso, dictar normas de tránsito de carácter permanente, que impliquen adiciones o modificaciones al Código de Tránsito'”, dijo la superintendente, Ayda Ospina.
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Acuerdo
La normativa busca, de acuerdo con el Concejo de Bogotá, "mejorar las prácticas" frente a la multa D12, es decir, la impuesta a conductores que utilizan su vehículo para un fin distinto al autorizado. En otras palabras, se aplica a los vehículos que transportan pasajeros bajo aplicaciones como Didi, Cabify, Uber, etc.
El acuerdo plasma, como uno de sus objetivos, que los comparendos no vulneren los derechos de los conductores y que, "sin evitar sanciones", estas no conlleven a abusos de autoridad. El acuerdo obtuvo el respaldo de 34 concejales en el segundo debate.
“Si 34 concejales y concejalas logramos coincidir en torno a este acuerdo, algo tiene que estar bien, muy bien”, dijo en los últimos días el concejal Juan Daniel Oviedo. Las infracciones, bajo la multa D12, puede llevar a pagar hasta $1.300.000.
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Sin embargo, la superintendencia enfatizó que ningún acuerdo tiene el alcance de fijar las disposiciones legales sobre sanciones administrativas a la regulación de tránsito o transporte. Lo anterior, sin desconocer que el Concejo tiene la facultad de "dictar normas de tránsito y transporte".