Trabajadores ojo con las cesantías: aclaran quiénes le podrán quitar ese billetal y por derecha
En Colombia todo trabajador que esté vinculado formalmente a una empresa tiene derecho al pago de cesantías, lo cual es un dinero adicional al salario, que pueden ser usado para comprar vivienda o planes educativos.
El valor de dicha prestación de ley, equivale a un mes de salario por cada año trabajado. Es decir, que el empleado puede ir ahorrando este dinero y en el momento de necesitarlo lo puede retirar total o parcialmente.
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Sin embargo, alrededor del tema, los empleados se preguntan qué pasa con el dinero en caso de que fallezcan. Ante esto, el Ministerio del Trabajo manifestó quiénes son las personas que pueden entrar a reclamar la suma acumulada.
¿Quiénes pueden retirar las cesantías de un trabajador fallecido?
Inicialmente, se indica que hijos, cónyuge o compañero permanente, los padres, hermanos o apoderados son los familiares autorizados antes la Ley. No obstante existen ciertos aspectos a validar antes de ser nombrados ‘herederos’.
El Fondo Nacional del Ahorro (FNA) explica que si el fallecido tenía hijos menores de edad y estos no estaban bajo su custodia, se puede anexar un acta de conciliación ante el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para darle el poder a quien sea el acudiente del menor.
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Si bien, cada fondo de pensión exige documentos diferentes de acuerdo a sus trámites, las cosas se tienden a complicar dependiendo si el empleado era afiliado activo o afiliado no activo.
En esa línea el fondo Protección indica algunos de los documentos requeridos al momento de solicitar el retiro de cesantías por fallecimiento son:
- El solicitante debe contar con la carta o resolución de retiro autorizada por el empleador donde se indiquen los beneficiarios, identificación y porcentajes asignados.
- También deben estar los nombres y número de identificación del afiliado fallecido y del empleador.
- Tener a la mano los documentos de identificación de los beneficiarios.