En Colombia, las motocicletas se han convertido en un medio de transporte esencial, especialmente en ciudades como Bogotá, donde el tráfico es cada vez más complicado. Debido a su creciente uso, el Código Nacional de Tránsito, basado en la Ley 769 de 2002, ha establecido diversas normativas para regular la circulación de estos vehículos.
Restricciones a la circulación de motocicletas
Una de las leyes que ha generado preocupación entre los motociclistas es la normativa estipulada por el Ministerio de Ambiente, que restringe la circulación de ciertas motocicletas en el país. Según lo dispuesto por la Ley 1972, vigente desde enero de 2021, las motocicletas que circulen en Colombia deben cumplir con el estándar Euro 3 en cuanto a emisiones contaminantes.
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Esto significa que las motocicletas fabricadas antes de 2010, y que no cumplan con esta homologación, ya no podrán transitar por las vías colombianas. Además, se espera que para el año 2030 todas las motocicletas se ajusten a esta normativa, con el objetivo de contribuir a la regulación ambiental.
Características de las motos bajo el estándar Euro 3
El estándar Euro 3 establece límites en las emisiones de gases contaminantes, lo que ayuda a reducir el impacto ambiental de los vehículos. Las motocicletas que cumplan con este estándar deben seguir los siguientes parámetros:
- Emisiones de monóxido de carbono (CO): 2,0 g/km
- Emisiones de hidrocarburos (HC): 0,8 g/km
- Emisiones de óxidos de nitrógeno (NOx): 0,15 g/km
Esta normativa, que se originó en la Directiva 1999/94/CE del Parlamento Europeo y se creó en el marco del Protocolo de Kioto, tiene como objetivo reducir significativamente las emisiones contaminantes provenientes de los medios de transporte.
Áreas restringidas para motocicletas
El Código Nacional de Tránsito también establece restricciones sobre las zonas en las que las motocicletas no pueden circular. Según los artículos 60 y 68, está prohibido que las motos transiten por las siguientes áreas:
- Zonas de seguridad de la vía férrea
- Andenes y aceras
- Puentes exclusivos para peatones
- Ciclorrutas
Asimismo, se prohíbe el estacionamiento en doble fila o en accesos destinados para personas con discapacidad. La infracción de estas normas conlleva una multa de $152.766 pesos colombianos.
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Sanciones adicionales
Además de las restricciones de circulación, existen sanciones más severas por estacionarse o transitar en zonas restringidas. Estas multas pueden alcanzar hasta los $572.628 pesos, sin contar la posible inmovilización del vehículo. Por otro lado, conducir una motocicleta por aceras o vías peatonales podría generar una sanción considerable, llegando a ser de $51.144.927 pesos.