
Inquilinos podrán defenderse de propietarios abusivos: ley pone 'tatequieto' a prohibición
La tenencia de mascotas en viviendas arrendadas ha sido un tema recurrente de conflicto entre propietarios e inquilinos en Colombia. Mientras algunos arrendadores exigen cláusulas que prohíben animales de compañía, la legislación colombiana establece límites claros a estas restricciones, protegiendo los derechos de los arrendatarios.
La Sentencia T-035 de 1997 de la Corte Constitucional sentó un precedente clave al reconocer que la posesión de mascotas es un ejercicio del derecho al libre desarrollo de la personalidad y la intimidad, siempre que no afecte derechos ajenos.
Este fallo impide que los propietarios prohíban de manera absoluta la tenencia de animales en inmuebles arrendados, especialmente en propiedades horizontales como edificios o conjuntos residenciales.
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¿Qué dice la ley sobre mascotas en arrendamientos?
La Ley 820 de 2003, que regula los contratos de arrendamiento en Colombia, no menciona explícitamente las mascotas, pero su marco se complementa con el Código Civil y la jurisprudencia constitucional. Según estos, las restricciones deben ser razonables y proporcionales, y no pueden vulnerar derechos fundamentales.
En el caso de propiedades horizontales, la Corte Constitucional permite que los reglamentos internos de cada conjunto residencial regulen la tenencia de mascotas, pero solo si son aprobados en asamblea de copropietarios. Por ejemplo, podrían limitar el número de animales o exigir medidas de higiene, pero no prohibirlos totalmente sin justificación.
¿Qué puedo hacer si arriendo un apartamento y después el propietario me indica que no puedo tener mascotas?
Si el propietario Le indica que no puede tener mascotas después de firmar el contrato, debe verificar si la prohibición está explícitamente incluida en el acuerdo. Según la Ley 820 de 2003 y la jurisprudencia constitucional, no pueden imponer restricciones retroactivas si no existían en el momento de la firma.
Pasos a seguir:
- Revise el contrato: si no hay cláusula que prohíba mascotas, puede mantenerlas. La Sentencia T-035 de 1997 protege este derecho.
- Negocie condiciones: si el propietario insiste, ofrezca garantías como un depósito adicional o responsabilidad por daños.
- Acuda a la administración: en propiedades horizontales, la prohibición debe estar respaldada por el reglamento interno aprobado en asamblea.
- Denuncie ante autoridades: si persisten las amenazas sin fundamento legal, puede recurrir a la Defensoría del Pueblo o a un abogado especializado.
Los propietarios no pueden cobrar pagos adicionales por tener mascotas, salvo que exista un acuerdo previo. La ley prioriza la convivencia responsable, no la prohibición arbitraria
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¿Qué pueden hacer los propietarios?
Los arrendadores tienen herramientas legales para proteger sus inmuebles:
- Incluir cláusulas específicas en el contrato sobre responsabilidad por daños causados por mascotas.
- Exigir garantías adicionales, como depósitos reforzados, para cubrir posibles reparaciones.
- Denunciar conductas que afecten derechos ajenos, como ruidos excesivos o daños a áreas comunes.
Sin embargo, no pueden imponer prohibiciones absolutas sin fundamento legal. Si un propietario intenta incluir una cláusula que viole estos principios, el arrendatario puede recurrir a la Ley 820 de 2003 y la jurisprudencia constitucional para defender sus derechos