Propietarios no le subirían al arriendo: Ley cuida el bolsillo a inquilinos
Inquilinos no tendrán que pagar cobro de propietarios
Composición Pixabay
28 Abr 2025 08:27 PM

Ponen 'tatequieto' a propietarios: ley evitaría que inquilinos paguen molesta obligación

Jhonatan
Bello Florez
Ley pondría fin a disputa entre inquilinos y propietarios de inmuebles.

Devolver o recibir un apartamento arrendado puede ser todo un dolor de cabeza, especialmente cuando el estado del inmueble no es el esperado. Esto suele generar conflictos entre arrendadores e inquilinos, en particular si no se dejaron claras las responsabilidades de mantenimiento en el contrato.

En Bogotá y en todo el país, la Ley 820 de 2003 establece las reglas básicas que ayudan a definir quién debe asumir el costo de la pintura al finalizar un contrato de arrendamiento. Conocer lo que dice esta norma puede evitarle más de un disgusto.

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¿Qué dice la Ley 820 sobre la pintura de los apartamentos?

Según la Ley 820, el propietario debe entregar el inmueble en buenas condiciones de habitabilidad. Esto implica que las paredes deben estar en buen estado, pintadas y listas para su uso sin necesidad de reparaciones inmediatas.

El arrendatario, por su parte, debe mantener esas condiciones mientras viva en el inmueble. Sin embargo, la ley hace una distinción importante: el desgaste natural no es responsabilidad del inquilino. Es decir, si la pintura pierde el color, se opaca o cambia de tono por el paso del tiempo, quien debe pagar la pintura es el propietario.

Ahora bien, si en la entrega del apartamento se evidencian daños como rayones, perforaciones, manchas o cualquier daño provocado directamente por el inquilino, este deberá responder por los arreglos.

¿Qué hacer si hay daños visibles en la pintura?

Cuando los daños no son producto del desgaste natural, sino que se deben a acciones como colgar cuadros sin autorización, perforar paredes o causar manchas permanentes, el arrendatario debe asumir los costos de reparación.

Estos daños se conocen como reparaciones locativas y, según la ley, deben ser solucionados antes de entregar el inmueble. No basta con esperar que el propietario descuente estos costos de un depósito, ya que en Colombia no está permitido exigir depósitos para cubrir daños en inmuebles arrendados.

Así, el inquilino debe realizar las reparaciones correspondientes y entregar el apartamento en buen estado, tal como lo recibió.

DIAN le pone el ojo a los conjuntos residenciales

Mientras los inquilinos y propietarios resuelven los temas de entrega, los conjuntos residenciales enfrentan otro reto. Recientemente, la DIAN anunció que las propiedades horizontales que generen ingresos por el uso de áreas comunes —como arriendo de salones, parqueaderos o canchas— deberán pagar impuestos, como cualquier otra actividad económica.

De no cumplir con esta obligación, los conjuntos podrían enfrentar sanciones severas, y los administradores podrían ser responsables legales si no regularizan la situación tributaria.

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Por eso, la DIAN recomienda que los conjuntos que desarrollen este tipo de actividades se inscriban o actualicen su RUT, implementen facturación electrónica y cumplan con las respectivas declaraciones tributarias.

Tanto para propietarios como para inquilinos, lo mejor es dejar estipuladas las condiciones en el contrato de arrendamiento desde el principio. Esto ayuda a evitar malentendidos sobre la pintura, daños y otras responsabilidades al momento de la entrega.

Y para los conjuntos residenciales, cumplir con las obligaciones tributarias es clave para evitar sanciones que puedan afectar a toda la comunidad.