
A inquilinos ya no se la podrán 'montar': Ley los protege ante abuso común
Vivir en un conjunto residencial puede ser bastante cómodo, especialmente por la seguridad, los espacios comunes y la organización. Pero no todo es tan sencillo. También es un terreno donde pueden surgir malentendidos y conflictos, sobre todo cuando no se tiene claro qué dice la ley sobre ciertos temas.
Uno de los conflictos más frecuentes en la propiedad horizontal ocurre entre propietarios y arrendatarios. En muchos casos, los dueños de los apartamentos creen tener privilegios sobre las zonas comunes o intentan imponer condiciones a quienes alquilan. Un ejemplo claro de esto es el uso de parqueaderos, uno de los temas más polémicos en las reuniones de copropietarios o con la administración.Siga a Alertabogota.com en Whatsapp
Sin embargo, ser dueño no significa tener todos los derechos sobre los espacios compartidos.
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¿Arrendatarios tienen los mismos derechos que los propietarios?
Según la abogada Nora Pabón Gómez, especialista en propiedad horizontal, cuando una persona firma un contrato de arrendamiento adquiere, de inmediato, los mismos derechos de uso sobre las zonas comunes que el propietario.
“La administración no puede discriminar entre propietarios y arrendatarios para definir quién puede usar los bienes comunes. El propietario, al arrendar, está cediendo el uso y goce de esos espacios, lo cual no se puede dividir ni limitar”, explicó la jurista.
Esto incluye el acceso a áreas como el salón comunal, las zonas verdes y el parqueadero comunal. Si el conjunto maneja un sistema de sorteos para asignar espacios de parqueo, el arrendatario tiene derecho a participar en igualdad de condiciones. Negarle este acceso sin justificación puede generar problemas legales para la administración.
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¿Qué hacer si no le permiten usar el parqueadero?
Si el arrendatario siente que sus derechos están siendo vulnerados, lo primero es hablar con el propietario del inmueble, quien sigue siendo el representante ante la administración. Es él quien debe presentar el reclamo formal.
“Impedir el uso de bienes comunes puede causarle perjuicios al arrendatario y, en casos extremos, incluso ser una causal de terminación del contrato de arriendo”, agrega la abogada.
La base legal para esto está en la Ley 820 de 2003, respaldada por las Sentencias C-318 y C-738 de 2002 de la Corte Constitucional, que refuerzan el principio de igualdad entre propietarios y arrendatarios.
El uso de parqueaderos y el caso de las motocicletas
En ciudades como Bogotá, el aumento de motocicletas ha generado una práctica cuestionable: arrendar un solo parqueadero de carro a dos personas con moto. Aunque en teoría caben dos motos en ese espacio, legalmente no está permitido.
Las normas del Plan de Ordenamiento Territorial (POT) y los reglamentos internos de los conjuntos establecen que cada cupo tiene un uso específico. Si el espacio fue asignado para un automóvil, no puede dividirse para otros fines sin autorización. Además, esto puede generar molestias a otros residentes por temas de maniobrabilidad, seguridad y convivencia.
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Lo ideal es revisar el reglamento del conjunto y consultar con la administración antes de hacer cualquier acuerdo.
Al final, vivir en propiedad horizontal significa seguir unas reglas comunes. Más allá de quién figure en el certificado de tradición, lo que realmente importa es el rol que se ejerce en la comunidad.
Si usted es arrendatario y le han querido imponer condiciones distintas, recuerde que la ley está de su lado. Y si es propietario, vale la pena tener presente que vivir en comunidad también implica respetar, compartir y ceder cuando es necesario.