Conjuntos residenciales en Bogotá
Advierten a conjuntos que realizan practicas que afecta el restablecimiento de agua.
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21 Jun 2024 02:29 PM

Advierten a quienes viven en conjuntos: Les hacen cobro adicional que no es permitido

Dayan
Herrera
Vivir en conjunto tiene una serie de beneficios, pero también conlleva una serie de obligaciones como lo es el pago de la administración.

En Colombia, los conjuntos residenciales son desarrollos inmobiliarios planificados que comprenden un grupo de viviendas, como apartamentos o casas, que comparten ciertas áreas comunes y servicios. Estos conjuntos suelen estar cerrados y tienen características específicas que los diferencian de otros tipos de vivienda.

Cuando se entrega una casa o un apartamento en estos conjuntos residenciales, por lo general debe estar completamente terminado, incluyendo espacios como pasillos, ascensores, parqueaderos, zonas verdes, parques, jardines, salones de reunión, zonas BBQ, gimnasios, entre otros.

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Debido a esto, se han presentado numerosas denuncias por parte de propietarios y arrendatarios sobre costos adicionales que las administraciones de los conjuntos residenciales imponen por el servicio de limpieza constante en las zonas comunes.

Por esta razón, la ley ha establecido en el artículo 82 de la Ley 675 de Propiedad Horizontal que es obligación de los administradores y encargados de conjuntos residenciales realizar el mantenimiento periódico en zonas comunes.

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Sin embargo, es importante aclarar que otro tipo de mantenimientos que surjan con el tiempo sí podrían requerir un pago adicional, el cual debe ser aprobado durante una asamblea extraordinaria.

¿Qué incluye el pago de una cuota de administración?

Vivir en una propiedad horizontal tiene una serie de beneficios, pero también conlleva una serie de obligaciones, como el pago puntual de la cuota de administración.

Es importante informar que estas cuotas de administración se deben destinar al pago de los trabajadores, al mantenimiento o reparación de las zonas comunes, y deben ser justificadas ante los comités administrativos para evitar malos entendidos.

Este valor corresponde a los gastos de funcionamiento, limpieza y mantenimiento de las zonas comunes de la propiedad horizontal.

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Se debe calcular en función del coeficiente de participación de cada una de las unidades privadas. “El índice de participación porcentual de cada uno de los propietarios de bienes de dominio particular en los bienes comunes del edificio o conjunto”, según lo establece la Ley 675 de 2001.

¿Quiénes deben cancelar las cuotas de administración?

Si usted es propietario de un bien privado en un edificio o conjunto, debe cumplir con esta obligación. Quienes cumplan con esta condición están obligados a contribuir al pago de las cuotas de administración.

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Tenga en cuenta que los dueños de bienes ubicados en el primer piso —en edificios residenciales y de oficinas— no están obligados a contribuir con el mantenimiento, la reparación y la reposición de ascensores, específicamente si no los utilizan para acceder al parqueadero, al depósito, a otros bienes de uso privado o a bienes comunes de uso general.