Quienes viven en conjuntos estarían pagando de más de cuota extraordinaria
En Colombia, los proyectos de vivienda más comunes actualmente son los de Propiedad Horizontal, donde varios predios privados comparten zonas comunes como escaleras, ascensores y áreas verdes. Para mantener estas áreas y garantizar una convivencia adecuada, los residentes deben cumplir con las normas establecidas en el reglamento de propiedad horizontal, gestionadas por un administrador.
Cuotas extraordinarias: ¿Cómo se calculan?
Además de las cuotas de administración mensuales, en ocasiones surgen cuotas extraordinarias que se deben pagar para cubrir gastos esporádicos, como reparaciones o mejoras en las áreas comunes. Sin embargo, un aspecto que ha generado dudas entre muchos ciudadanos es cómo se calculan estas cuotas extraordinarias y si deben ser iguales para todos los propietarios.
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La opinión de los expertos
Según Gustavo Martínez, director de "Con Toda Propiedad" y experto en el tema, la respuesta se encuentra en la Ley 675 de 2001, que regula la Propiedad Horizontal en Colombia. El artículo 25 de esta ley establece que tanto las cuotas de administración ordinarias como las extraordinarias deben calcularse conforme al coeficiente de copropiedad.
“El coeficiente de copropiedad es un índice que establece la participación porcentual de cada propietario en los bienes comunes del conjunto. Esto significa que los propietarios de apartamentos o casas más grandes tendrán un coeficiente mayor, y por lo tanto, pagarán cuotas más altas”, explicó Martínez.
Errores comunes en las asambleas
Un error común en muchas asambleas de copropiedades es pensar que las cuotas extraordinarias pueden repartirse de manera diferente a las ordinarias. Algunos proponen que, dado que se trata de gastos únicos, deberían ser iguales para todos. No obstante, Martínez aclara que la ley es clara en este aspecto: todas las cuotas, tanto ordinarias como extraordinarias, deben calcularse según el coeficiente de copropiedad.
Impacto en los propietarios
Las irregularidades en el cobro de las cuotas extraordinarias han generado descontento en algunos propietarios, quienes aseguran que están pagando de más. Por ello, es fundamental que las asambleas y administradores respeten lo establecido en el reglamento de Propiedad Horizontal y en la ley.
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La Ley de Propiedad Horizontal obliga a que todas las decisiones se tomen conforme a este marco legal, lo que garantiza una distribución justa de los costos entre los propietarios. Los ciudadanos interesados en conocer más sobre cómo se calculan estas cuotas pueden consultar el artículo 25 de la Ley 675 de 2001.
El debate sobre el manejo de las cuotas extraordinarias sigue abierto, y es crucial que los propietarios estén bien informados para evitar posibles abusos o cobros indebidos en sus comunidades.