Definen monto que deben pagar de prima a trabajadores domésticos
A pocos días de comenzar junio, muchos trabajadores esperan con ansias el pago de la prima de servicios, una prestación social que se otorga a los empleados y corresponde al pago de 30 días de salario como bonificación por cada año de trabajo en una empresa.
Todos los empleados dependientes que desempeñan sus labores en una compañía tienen derecho a la prima de servicios, la cual se paga proporcionalmente al tiempo trabajado.
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Por lo general, este pago se realiza semestralmente: una mitad a mediados de año, en junio, y la otra mitad en diciembre, cuando suele haber más gastos.
Sin embargo, surgen muchas dudas en torno a esta prestación, especialmente entre los trabajadores domésticos, quienes a menudo desconocen si también tienen derecho a recibirla.
Para aclarar esto, el Código Sustantivo del Trabajo establece en uno de sus artículos que se debe "incluir en esta prestación económica a los trabajadores del servicio doméstico, choferes de servicio familiar, trabajadores por días, cuidadores de fincas y, en general, a los trabajadores contemplados en el Título III del código o quienes cumplan con las condiciones de empleados dependientes".
Esto implica que los trabajadores domésticos deben recibir el pago de la prima de servicios, entre ellos aquellos que realizan tareas de aseo, cocina, lavado, planchado, jardinería, cuidado de fincas, conducción de servicio familiar, niñeras y mayordomos.
¿Cómo se calcula la prima de servicios para empleados domésticos?
Es importante tener en cuenta el cálculo necesario para pagar la prima de servicios. Por ejemplo, si un empleado doméstico gana un salario mínimo de 1.462.000 pesos, incluyendo el subsidio de transporte, este valor se divide entre los 360 días del año. El resultado se divide en dos, y así se obtiene el pago correspondiente a las primas de junio y diciembre.
Si el trabajador doméstico solo labora un día a la semana, este cálculo debe multiplicarse por las semanas del mes y por el salario diario que se le paga.
¿Qué pasa si no se paga la prima a los empleados domésticos?
El artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo estipula que "El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados la prestación social denominada prima de servicios, que corresponderá a 30 días de salario por año, a pagarse en dos partes: la mitad a más tardar el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado".
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En caso de incumplimiento con los pagos en las fechas estipuladas por la ley, el empleador deberá pagar sanciones económicas al trabajador.