En la juega trabajadores: Hacen anuncio por vacaciones que los beneficia
Cada vez está más cerca Navidad y con esto, son muchos los trabajadores que esperan poder pedir unos días de vacaciones para poder disfrutar las festividades con sus familiares, dejando de lado un poco la monotonía laboral y de esta manera celebrar sin ninguna preocupación.
Es así que el personal de las empresas siempre suele tener en cuenta estas fechas para poder hacer efectivas sus vacaciones. No obstante, siempre existen algunas dudas entre los ciudadanos, puesto que siempre van a querer descansar para diciembre, y por eso consultan si es necesario cumplir un año dentro de la empresa para poder pedir las vacaciones o si estas se pueden hacer antes de tiempo.
Par responder esta duda, el artículo 187 del Código Sustantivo del Trabajo destaca que “el empleador tiene que dar a conocer, con quince días de antelación, la fecha en la cual se le concederán las vacaciones al trabajador”.
Así las cosas, los empleados tienen derecho a pedir 15 días hábiles de vacaciones por cada 365 días que trabajen dentro de una compañía, donde estos también tendrán que ser remunerados.
Asimismo, dentro del Código Sustantivo del Trabajo también enfatizan que dentro de la “época vacacional debe señalarse por parte del empleador a más tardar del año subsiguiente, y estas se deben conceder de manera oficial o a petición del trabajador sin que esto perjudique el servicio y la efectividad del descanso”.
Lo que más llama la atención de esto es que en dado caso, si el trabajador no quiere pedir los quince días continuos, podrá hacer la solicitud de 6 días hábiles de vacaciones. Pero ¿qué pasa con el resto de los días? Ante esto, el empleado podrá recibir una buena remuneración económica, el cual se entregará “el día que comience a disfrutar de sus vacaciones”.
Por esto, “en consecuencia solo se excluirán para la liquidación de vacaciones el valor de trabajo en días de descanso obligatorio y el valor del trabajo suplementario en las horas extras”, según lo que destacan dentro de Código Sustantivo del Trabajo.