Embargos
Bienes inembargables, según la Ley
RCN Radio
22 Oct 2024 08:55 AM

¿Está en un proceso de embargo? No coma entero, estos bienes no pueden tocarlos

J. Adriana
Pardo
Conozca cuáles bienes están exentos de embargo y cómo la legislación colombiana garantiza un mínimo vital.

Los bienes inembargables son aquellos que, por disposición legal, no pueden ser secuestrados o vendidos para el pago de deudas. Esta protección es fundamental en Colombia, ya que busca salvaguardar el mínimo vital de las personas y sus familias. La legislación colombiana, específicamente en el artículo 594 del Código General del Proceso, establece una serie de bienes que están protegidos contra embargos, asegurando que los deudores mantengan lo necesario para su subsistencia y dignidad. 

Los bienes que no se le pueden embargar a una persona

Entre los bienes inembargables más destacados se encuentran el salario mínimo legal, las pensiones de jubilación, y las herramientas de trabajo necesarias para la subsistencia. Por ejemplo, el salario mínimo no puede ser embargado en ningún caso, y si el salario supera esta cantidad, solo se puede embargar un porcentaje limitado para cumplir con obligaciones alimentarias. Además, los bienes destinados a servicios públicos, como agua y electricidad, también son inembargables. 

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Los bienes de uso personal, como ropa, muebles esenciales y utensilios de cocina están igualmente protegidos. La ley también considera inembargables ciertos derechos personalísimos e intransferibles, así como los bienes destinados al culto religioso. Sin embargo, existen excepciones; por ejemplo, los salarios superiores a un mínimo legal pueden ser embargados en un porcentaje específico para garantizar el pago de pensiones alimenticias. 

La inembargabilidad no solo se aplica a bienes materiales. Los derechos relacionados con la vivienda familiar también gozan de esta protección bajo ciertas condiciones. La legislación permite que la vivienda familiar sea inembargable hasta un monto limitado, lo cual es crucial para la estabilidad de las familias en situaciones económicas difíciles. 

Es importante destacar que, aunque muchos bienes están protegidos por la ley, existen circunstancias en las que pueden ser embargados. Por ejemplo, en casos relacionados con deudas tributarias o indemnizaciones por delitos, ciertos bienes inembargables pueden ser objeto de embargo. Esto refleja un equilibrio entre los derechos de los acreedores y la necesidad de proteger la dignidad y condiciones de vida dignas para los deudores. 

La legislación colombiana establece una serie de protecciones para asegurar que los ciudadanos mantengan lo esencial para su vida diaria frente a situaciones económicas adversas. La comprensión de estos derechos es vital para cualquier persona que pueda enfrentar problemas financieros. 

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¿Qué bienes de uso público son considerados inembargables? 

En Colombia, los bienes de uso público son considerados inembargables, lo que significa que no pueden ser objeto de embargo por deudas. Esta protección se establece para garantizar el acceso y uso común de estos bienes por parte de la población. Entre los bienes de uso público que son inembargables se incluyen: 

  • Parques y plazas: espacios destinados al esparcimiento y recreación de la ciudadanía. 
  • Caminos y calles: infraestructura vial que facilita la movilidad y el acceso a diferentes áreas. 
  • Puentes: estructuras que permiten el cruce de ríos o caminos, esenciales para la conectividad. 
  • Escuelas y centros educativos: instituciones que brindan educación a la población, fundamentales para el desarrollo social. 
  • Servicios públicos: bienes destinados a la prestación de servicios esenciales como agua, energía y saneamiento. 

La legislación colombiana, en particular el Código General del Proceso, establece que estos bienes son inembargables para proteger su uso y garantizar que estén disponibles para todos los ciudadanos. Además, se considera que su uso pertenece a la comunidad en general, lo que refuerza la idea de que su función es servir al interés público. 

De acuerdo con el artículo 594 del Código General del Proceso, también se menciona que los bienes destinados a servicios públicos prestados por entidades descentralizadas son inembargables, aunque puede haber excepciones en cuanto a los ingresos generados por estos servicios.  

 

Fuente
Sistema Integrado Digital