Hacen importante anuncio por cuota alimentaria a los padres: No importa que gane el mínimo
Cuando un padre o una madre incumplen con la inasistencia alimentaria, se someten a los castigos de la ley, teniendo en cuenta que esto es un delito y la persona podría pagar hasta cárcel en una pena que va de dos a cuatro años.
Esto consiste cuando una persona no hace el pago de alimentos de los hijos que anteriormente ya habían sido establecidos, por lo que padre o madre no tendrían justificación para no realizarlo.
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El objetivo es que los dos padres cubran las necesidades de sus hijos de manera igualitaria, aunque también se pueden llevar a cabo acuerdos para que una de las partes asuma mayor responsabilidad económica, siempre y cuando su economía lo pueda permitir.
Ante esto, la abogada Tania Moreno, habló en RCN que el “delito se configura cuando se ha establecido la cuota alimentaria, ya sea por un juzgado o un acuerdo privado. Bien sea que los papás vivan juntos o alguno de los dos se haya ido de la casa y el que tenga la custodia se vea afectado por el no pago de esta”.
Con esto, son más los hombres que deciden no quedarse con la custodia de los niños o niñas, por lo que, en la mayoría de las veces, son las mujeres las que tienen que asumir la responsabilidad y no reciben la cuota mensual por parte de los padres y es ahí cuando ya se entra en este delito.
Pese a que hay ocasiones en la que la ley los puede apoyar, la excusa puede ser que devengan un salario mínimo o que sus trabajos son informales, lo que no sirve para hacer la respectiva obligación del pago de la cuota alimentaria.
Ante esto, la jurista comentó que a aquellos padres que suelen escudarse con que “ganan un salario mínimo y dicen que no les alcanza. Suele ser demasiado injusto que la responsabilidad solo caiga en una sola persona. Ambos deben aportar el 50% de los gastos del menos, esa es la importancia de revisar la calidad de vida del menor y dividir los gastos de manera equitativa. Porque llegan casos de padres que pueden pagar y realmente no lo hacen”.
Cuando esta persona incumple, hay que tener presente que “los pagos se hacen de manera retroactiva, siempre y cuando se establezca un acuerdo, de no hacerse, este no se podrá cobrar”.
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No obstante, lo fundamental es que las personas busquen asesorías para saber cuáles son los alimentos que deben cobrar.