
Morosos podrán respirar tranquilos: ley evitaría que bancos los embargue
Ante el aumento de casos de sobreendeudamiento en Colombia, el Ministerio de Justicia detalló el mecanismo legal para que las personas naturales reestructuren sus obligaciones financieras sin riesgo de embargos.
El proceso, conocido como cesación de pagos, permite congelar acciones judiciales contra el deudor mientras se negocia un plan viable.
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Requisitos clave para acceder al beneficio
El deudor debe demostrar que incumplió el pago de dos o más obligaciones con diferentes acreedores por más de 90 días, o tener dos procesos ejecutivos en su contra.
Adicionalmente, el valor de estas deudas debe representar al menos el 10 % del pasivo total (según la Ley 1116) o 50 % en algunos escenarios mencionados por MinJusticia, dependiendo del procedimiento.
Paso a paso para iniciar el trámite
- Acudir a centros autorizados: notarías, consultorios jurídicos o centros de conciliación.
- Presentar documentación: informe de causas de la cesación, lista completa de bienes y acreedores, estados financieros y certificación de ingresos.
- Elaborar propuesta de pago: debe incluir montos y plazos realistas, con recursos disponibles para cumplirlos.
- Solicitar convalidación judicial: si se logra acuerdo con acreedores que representen más del 60% del capital adeudado, un juez podrá homologarlo
Beneficios inmediatos para el deudor
Durante el proceso, se suspenden embargos, demandas y acciones de cobro coactivo. Además, prohíben cortes de servicios públicos por mora y permiten reestructurar deudas hasta por 5 años.
Los costos varían: son gratuitos en centros universitarios para deudas menores a 40 SMLV, mientras casos más complejos pagan honorarios según número de acreedores y monto.
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¿Cómo funciona la protección patrimonial durante la cesación de pagos?
Durante el proceso de cesación de pagos en Colombia, los deudores obtienen protección legal para sus bienes mediante mecanismos clave:
Suspensión de acciones judiciales:
- Se congelan temporalmente embargos, demandas ejecutivas y cobros coactivos contra el deudor. Esto incluye la prohibición de cortes de servicios públicos por mora durante el trámite.
Negociación blindada:
- El deudor puede presentar una propuesta de pago con plazos de hasta 5 años, que requiere aprobación de acreedores representando más del 60 % del capital adeudado para acuerdos a largo plazo. Mientras dura la negociación, los acreedores no pueden iniciar nuevas acciones legales.
Restricciones a enajenaciones:
- El deudor no puede vender activos fuera de su giro ordinario ni constituir garantías sobre sus bienes sin autorización, según el artículo 17 de la Ley 1116.
Efectos posteriores al acuerdo:
- Si se logra un plan de pagos, los acreedores quedan obligados por los términos pactados. En caso de liquidación patrimonial, los bienes se venden de forma ordenada, y las deudas no cubiertas pueden convertirse en obligaciones naturales (sin persecución judicial posterior).
Rehabilitación crediticia:
- Los reportes negativos en centrales de riesgo caducan un año después de iniciada la liquidación patrimonial, incluso si las deudas no se pagan completamente. Si el deudor cancela saldos pendientes tras el proceso, se eliminan inmediatamente.
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Costos del trámite
Los centros de conciliación universitarios atienden gratis deudas menores a 40 SMLV (con estudiantes en práctica). Para obligaciones entre 40 y 100 SMLV, asesoran abogados sin costo. Casos complejos (más acreedores o montos elevados) pueden generar honorarios proporcionales.