Papitos a hacerse responsables de sus hijos: lugares donde puede ir a exigir la cuota alimentaria
En Colombia, la responsabilidad legal de los padres de proporcionar una cuota alimentaria a sus hijos va más allá de la mayoría de edad, según las leyes vigentes. Esta obligación perdura hasta que los hijos alcancen los 25 años, siempre y cuando estén involucrados en actividades educativas.
La cuota alimentaria, considerada como una obligación que abarca un conjunto integral de necesidades esenciales para los hijos. Este soporte financiero no se limita solo a la alimentación, sino que debe cubrir aspectos cruciales como vestimenta, educación, recreación, salud y vivienda.
Le puede interesar: Aumento de cuota alimentaria en Colombia: fecha en la que empezará a regir
Es un deber que trasciende la mayoría de edad, brindando una red de seguridad financiera para los jóvenes que aún no han alcanzado su independencia económica.
¿Dónde solicitar la cuota alimentaria en Colombia?
Para aquellos que necesiten solicitar la fijación de la cuota alimentaria en Colombia, el proceso implica acudir a diversas autoridades dependiendo de la ubicación del niño, niña o adolescente.
Entre las entidades pertinentes se encuentran la Defensoría de Familia del ICBF, Comisarías de Familia, Centros de conciliación autorizados por la ley, Procuradurías delegadas para la Infancia, la Adolescencia y la Familia, y Defensorías del Pueblo.
Lea también: Subió la cuota alimentaria pa' hijos mayores de edad: padres tendrán que bajarse de mucho billete
En caso de ausencia de estas autoridades, se pueden explorar opciones como la conciliación ante Personerías Distritales o Municipales, o recurrir a jueces civiles o promiscuos municipales.
Para facilitar el proceso, se puede obtener información sobre la ubicación del Centro Zonal del ICBF más cercano llamando a la línea gratuita nacional del ICBF (018000 918080) o visitando la página web de la entidad.
¿Qué incluye la cuota alimentaria?
De acuerdo con el ICBF, la cuota alimentaria engloba todo lo esencial para el sustento, alojamiento, vestimenta, atención médica, entretenimiento, educación o formación, y, en términos generales, todo lo necesario para el desarrollo integral de los menores y adolescentes.
Además, nuestra normativa establece la obligación de sufragar los gastos de embarazo y parto a favor de la madre cuando aún no ha nacido el niño, por parte del padre legítimo o del reconocido extramatrimonialmente como progenitor.