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Dan alivio para quienes tienen deudas con tarjetas de crédito.
Camila Díaz - Sistema Integrado Digital RCN Radio
5 Jun 2024 04:06 PM

Pésima noticia pa' trabajadores: Empresas le pueden quitar gran parte de la prima

Óscar
Barrero
Los trabajadores perjudicados perderán una gran cantidad de dinero.

Comenzó el mes de junio y, con él, muchos trabajadores en todo el territorio nacional esperan el pago de la prima, una prestación social que representa un salario mensual adicional y que se liquida dos veces al año.

No obstante, aunque este es un anhelo de muchos, algunos trabajadores desconocen que esta prestación puede ser objeto de descuentos legales, y frente a esto, es difícil hacer algo.

Según la Ley 1788 de 2016, en su artículo 12, el empleador está obligado a pagar a sus trabajadores la prima de servicios, equivalente a 30 días de salario por año, distribuidos en dos pagos: uno en junio y otro en diciembre.

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¿En qué casos se puede descontar la prima?

Si bien la prima es un derecho irrenunciable del trabajador, existen excepciones en las que el empleador puede realizar descuentos. Estos casos están establecidos en la Ley 1527 de 2012 y se resumen a continuación:

  1. Deudas por crédito de libranza o préstamo: Si el trabajador tiene una deuda con un crédito de libranza o un préstamo que se paga a través del salario, el empleador puede descontar de la prima el dinero correspondiente para realizar el pago a la entidad financiera acreedora.

    La Ley 1527 de 2012 establece que la entidad pagadora (el empleador) debe efectuar los descuentos autorizados de la nómina, pagos u honorarios, aportes o pensión del trabajador. Estos descuentos deben ser trasladados a las entidades operadoras correspondientes dentro de los tres días hábiles siguientes al pago de la prima.

    Es importante destacar que el descuento no puede afectar el salario mínimo legal ni superar el 50% del salario neto del trabajador, después de realizados los descuentos de ley. Esto significa que, si un trabajador gana $2.000.000 mensuales, el empleador solo podrá descontarle hasta $1.000.000 por concepto de deudas.

  2. Embargos judiciales: Si el trabajador tiene una orden judicial que lo obliga a pagar una deuda, el empleador puede descontar de la prima el monto correspondiente al pago.

  3. Cuotas de alimentos: En caso de que el trabajador tenga una obligación legal de pagar alimentos a sus hijos o expareja, el empleador puede descontar de la prima el monto establecido por la ley o por un juez.

Si el trabajador considera que el empleador le ha descontado de la prima un monto que no corresponde, puede presentar una queja ante el Ministerio del Trabajo o ante un inspector de trabajo.