Pésimas noticias a quienes viven en arriendo por obligación que tiene que hacer
Cada vez son más las personas que viven en arriendo en Colombia, y por eso, antes de tomar un inmueble en alquiler, se tiende a firmar un contrato de arrendamiento para realizar el pago correspondiente al canon de manera mensual, por lo que le otorga a los inquilinos ciertos derechos.
Esto es un garante para el arrendatario, puesto que podrá gozar del inmueble, por lo que este debe estar en buenas condiciones tanto de seguridad como contar con una estructura en buenas condiciones y también un orden de limpieza adecuado.
Lea también: Dan excelente noticias a arrendatarios por plata obligada que pagaban
Dentro del portal web del Ministerio de Justicia se explica que las reparaciones para que el inmueble esté en óptimas condiciones y se garantice el uso, deben ser responsabilidad del dueño de este.
Además, según lo señaló Metro Cuadrado, en el artículo 1993 del Código Civil, junto con la ley de arrendamientos que rige actualmente, decreta que el arrendatario podrá hacer descuentos en el canon del arriendo por reparos esenciales locativos dentro del inmueble. No obstante, estos no deben superar el 30% del valor de lo que se paga de arriendo.
Es así, que en dado caso que el costo de las reparaciones supere el límite, el arrendatario podrá hacer una serie de descuentos de hasta el 30% para cubrir el costo total de las reparaciones en la vivienda. También se puede llegar a un acuerdo con el arrendador para realizar las reparaciones.
Pero hay excepciones en esta regla, puesto que las reparaciones locativas que deben practicarse al inmueble correrán por parte del arrendador, teniendo en cuenta que el inmueble se debe entregar tal cual como le fue otorgado a la hora de hacer el contrato de arrendamiento.
¿Cuándo un arrendatario debe hacer las reparaciones de un inmueble?
Dentro del artículo 1998 del Código Civil, también destacan en los que podrá hacer una cancelación del contrato de arrendamiento sin que hasta una indemnización. Allí mencionan que el “arrendatario es obligado de las reparaciones locativas y en general de aquellas especies en deterioro que ordinariamente se producen por culpa del arrendatario o sus dependientes, como descalabros, albañales y acequias, descalabros de paredes, roturas de cristales y más”.
Lea también: Quienes viven en arriendo tendrán mala noticia: Tendrían que pagar mucho más
Asimismo, según explica la inmobiliaria Metro Cuadrado, en dado caso que se presente un deterioro en la pintura o de la vivienda en general y que este provenga de un daño que sea culpa del arrendatario, este debe asumir las reparaciones para mantenerlo en las óptimas condiciones en las cuales se le entrega por parte del arrendador el inmueble.