Pilas arrendatarios: Pille el plazo pa' entregar la vivienda si se la piden; Salen ganando
Cada vez son más colombianos los que viven en arriendo en el país, pero para hacerlo, debe cumplir con unas condiciones que se ponen por parte del dueño del inmueble o la inmobiliaria en la cual está a disposición este predio.
Ante esto, lo más fundamental, es que las personas que toman en arriendo una casa o apartamento cuenten con ingresos suficientes para que cumpla con el pago respectivo del canon.
Una vez cuente con ello, se ejecutará la firma del contrato de arrendamiento entre las partes para que este se cumpla a cabalidad y así se comience a habitar el predio.
No obstante, algunos inconvenientes entre las partes u otras razones llevan a que los dueños de la vivienda pidan devuelto el inmueble, y para que esto suceda –y si es antes de que se venza el contrato- deberá ejecutar un procedimiento que lo rige la ley.
Para esto, la persona que es dueña del predio deberá enviar una notificación al arrendatario en el cual lo específica el tiempo en el cual deberá abandonar el inmueble, pero según la ley 820 de 2003 dentro de su artículo 22, esto debe hacerse con 90 días de antelación.
Pese a que tiene este mismo tiempo para que se retire de la vivienda, el inquilino deberá seguir pagando mes a mes el arriendo como lo venía haciendo antes de que le hicieran la respectiva notificación.
Tenga en cuenta que el dueño del inmueble debe hacer una indemnización que tiene que ser equivalente a tres meses de arriendo. Únicamente no lo tendrá qué hacer y según el numeral 8 de la ley 820 de 2003 es cuando el propietario necesite ocupar el bien por un término que no sea menor a un año.
También cuando sea necesario el realizar obras independientes para la reparación de este o en dado caso que toque demolerlo para nuevas obras.