Por qué no se puede parquear en estaciones de servicio de gasolina
Tome nota al parqueo en estaciones de servicio de gasolina.
Pixabay
7 Feb 2023 05:35 PM

A ponerse trucha... ¿Por qué no se puede parquear el fierro en estaciones de servicio de gasolina?

Germán
Espejo
Aprenda más de la regulación vigente para el parqueo de los vehículos en el país.

Una de las conductas que es repetitiva y que se ve mucho en varias de las estaciones de servicio (suministro de combustible) es tener vehículos parqueados

Es casi normal mantener el vehículo detenido esperando por poder hacer una “vueltica” por tan solo “5 minuticos”

 

Lo que poco saben es que a la luz del Código de Tránsito bien podrían ser sancionados por estar estacionados en estos lugares de tanqueo de combustible

De acuerdo al Código Nacional de Tránsito, hay una regulación que advierte que está prohibido el estacionamiento permanente en estos lugares.

Aunque la ley contempla que en las vías urbanas donde está permitido el estacionamiento se podrá hacerlo sobre el costado autorizado para ello, lo cierto es que las estaciones de gasolina tienen como única finalidad el aprovisionamiento del combustible

Al respecto, bueno es tener en cuenta que las estaciones de gasolina son espacios públicos donde también hay hasta tránsito de peatones.  

De ahí entonces que el parqueo permanente esté prohibido a la luz del Código Nacional de Tránsito Terrestre que está vigente en Colombia.

 

    Por qué no se puede parquear en estaciones de servicio de gasolina
    Tome nota a los sitios donde está prohibido parquear
    Colprensa

    Sitios donde está prohibido parquearse 

    • Sobre andenes, zonas verdes o zonas de espacio público destinado para peatones, recreación o conservación.
    • En vías arterias, autopistas, zonas de seguridad, o dentro de un cruce. 
    • En vías principales y colectoras en las cuales expresamente se indique la prohibición o la restricción en relación con horarios o tipos de vehículos. 
    • En puentes, viaductos, túneles, pasos bajos, estructuras elevadas o en cualquiera de los accesos a estos. 
    • En zonas expresamente destinadas para estacionamiento o parada de cierto tipo de vehículos, incluyendo las paradas de vehículos de servicio público, o para limitados físicos. 
    • En carriles dedicados a transporte masivo sin autorización. 
    • En ciclorrutas o carriles dedicados o con prioridad al tránsito de bicicletas. 
    • A una distancia mayor de treinta (30) centímetros de la acera. 
    • En doble fila de vehículos estacionados, o frente a hidrantes y entradas de garajes o accesos para personas con discapacidad. 
    • En curvas. 
    • Donde interfiera con la salida de vehículos estacionados. 
    • Donde las autoridades de tránsito lo prohíban. 
    • En zona de seguridad y de protección de la vía férrea, en la vía principal, vías secundarias, apartaderos, estaciones y anexidades férreas.
    Fuente
    Sistema Integrado Digital