Tatequieto a las reconexiones de servicios públicos: Empresas estarían haciendo cobros ilegales
En Colombia, los servicios públicos son esenciales para el bienestar de la población y el desarrollo del país como lo son: el suministro de agua potable, energía eléctrica, gas natural, telecomunicaciones y gestión de residuos. Sin embargo, la calidad, cobertura y acceso a estos servicios han sido temas recurrentes de debate.
El desempleo, la falta de dinero o simplemente el olvido de pagar un recibo son algunas de las razones por las que en ocasiones las empresas de servicios públicos se ven en la obligación de suspender el servicio haciendo un cobro adicional por temas de reconexión.
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Por esta razón, la ley ha dejado establecido los cobros y los casos en los que las empresas de servicios públicos no le pueden hacer recargos sobre los servicios suspendidos.
“Los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, distribución de gas combustible, telefonía fija pública básica conmutada y la telefonía local móvil en el sector rural; a las actividades que realicen las personas prestadoras de servicios públicos de que trata el artículo 15 de la presente Ley, y a las actividades complementarias definidas en el Capítulo II del presente título y a los otros servicios previstos en normas especiales de esta Ley”, indica la ley.
La ley 142 de 1994 aclara que el Estado puede intervenir en los servicios públicos para que se presenten cosas: como la garantía de la calidad del servicio público; la ampliación permanente de la cobertura; la atención prioritaria de las necesidades básicas insatisfechas; la prestación continua e ininterrumpida, sin excepción alguna, salvo cuando se den razones de fuerza mayor, entre otros.
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Cobro de reconexión de servicios públicos
Tenga en cuenta que incumplir en el pago de algunos de estos servicios públicos puede llevar a que se le suspenda el servicio, sin embargo, según la Superintendencia de Servicio Públicos solo le puedes cobrar la reconexión en aquellos casos en los que efectivamente se suspendió el servicio, debido a que su fundamento legal no es enriquecer a las empresas sino el de permitir que estas recuperen los costos en que hubieren incurrido por causa de la reconexión, no será procedente el cobro cuando el servicio no hubiese sido efectivamente suspendido.
Por lo tanto, debe tener en cuenta que si no le han suspendido el servicio pero si le han cobrado la reconexión, esto es un pago que ante la ley se declara ilegal y podría solicitar la exclusión del mismo mediante un derecho de petición.
Adicionalmente, el artículo 142 indica: “Para restablecer el servicio, si la suspensión o el corte fueron imputables al suscriptor o usuario, éste debe eliminar su causa, pagar todos los gastos de reinstalación o reconexión en los que la empresa incurra, y satisfacer las demás sanciones previstas, todo de acuerdo a las condiciones uniformes del contrato”.
Por ejemplo, en el caso de la telefonía y el internet no se debe cobrar la reconexión, ya que esto no implica el traslado de un funcionario.