Trabajadores tendrían hasta 18 días de vacaciones.
Trabajadores tendrían hasta 18 días de vacaciones.
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20 Abr 2025 05:31 PM

Trabajadores podrán alargar las vacaciones: medida les daría tres días más

J. Adriana
Pardo
El Código Sustantivo del Trabajo regula la acumulación de días no disfrutados y establece plazos clave para evitar perder este derecho.

Trabajadores esperan con ansias cada vez que pueden tomar vacaciones por tiempo laborado, pues, es una oportunidad para salir de viaje en familia, hacer diligencias personales, o simplemente, descansar de la rutina.

En Colombia, los trabajadores tienen derecho a 15 días hábiles de vacaciones remuneradas por cada año laborado, según el artículo 186 del Código Sustantivo del Trabajo (CST)12. Sin embargo, la normativa permite acumular una parte de estos días, lo que podría elevar el total exigible hasta 18 días en casos específicos, siempre que se cumplan ciertas condiciones. 

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¿Qué dice la ley?

El artículo 190 del CST establece que al menos 6 días hábiles deben disfrutarse de manera continua cada año, mientras que los días restantes pueden acumularse hasta por dos años (o cuatro para cargos especializados).

Esto significa que, si un trabajador no usa sus 15 días anuales, podría acumular hasta 9 días adicionales por año (15 días menos 6 obligatorios), pero en la práctica, la exigibilidad se limita a 18 días totales debido a la obligación de tomar los 6 días anuales y la acumulación máxima de dos años. Por ejemplo:

  • Primer año: 15 días (6 obligatorios + 9 acumulables).
     
  • Segundo año: otros 15 días (6 obligatorios + 9 acumulables).

Al sumar solo los días acumulables de ambos años (9 + 9), el total sería 18 días, más los 6 días anuales que deben tomarse obligatoriamente cada año. 

Además, el CST exige que las vacaciones sean disfrutadas dentro del año siguiente al que se causaron, salvo acuerdos de acumulación.

Si el empleador no las otorga, el trabajador puede exigirlas judicialmente, pero si no las solicita a tiempo, pierde el derecho después de dos años (cuatro para cargos directivos).

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¿Cómo acumular vacaciones sin perder el derecho?

La clave está en tomar al menos 6 días consecutivos anuales y acordar por escrito la acumulación del resto. Los empleadores pueden ordenar unilateralmente el disfrute con 15 días de anticipación, y hasta la mitad de los días no usados puede convertirse en indemnización económica si el trabajador lo solicita. 

¿Qué pasa si no se usan las vacaciones a tiempo?

El CST establece un plazo de prescripción de dos años (cuatro para cargos especiales) para reclamar días acumulados. Superado este tiempo, el derecho se extingue.

La interpretación de los 18 días surge de combinar los 6 días anuales obligatorios con los 9 acumulables por año, pero la ley no menciona explícitamente este cálculo. La acumulación real depende de acuerdos entre empleador y trabajador.

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¿Se incluyen sábados, domingos y festivos en los 15 días de vacaciones?

No, los 15 días de vacaciones en Colombia son exclusivamente hábiles, según el artículo 186 del Código Sustantivo del Trabajo (CST). Esto significa que sábados, domingos y festivos no se cuentan dentro de este período, ya que la ley los considera días de descanso obligatorio no laborables.

Detalles clave de las vacaciones

  • Días hábiles: corresponden a los días laborales definidos en el contrato o reglamento interno de cada empresa. Por ejemplo, si la jornada laboral es de lunes a viernes, los 15 días de vacaciones se calcularán sobre ese periodo, excluyendo fines de semana y festivos.
     
  • Festivos: si un día festivo cae dentro del periodo vacacional, no se descuenta de los 15 días hábiles, ya que estos ya están excluidos del cómputo.
     
  • Compensación: si el trabajador labora en festivos o domingos, el pago de estos conceptos (con recargo del 75 %) no se incluye en el cálculo del salario vacacional, según el artículo 192 del CST.