facturas de energía
Empresas no podrán cobrar de ahora en adelante estos servicios en las facturas públicas.
COLPRENSA
31 Ene 2025 04:27 PM

Usuarios no pagarán de más en las facturas de recibos públicos: estos servicios se eliminan

J. Adriana
Pardo
Las empresas ya no podrán cobrar conceptos ajenos a la prestación de servicios, garantizando mayor transparencia para los consumidores.

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios ha emitido una resolución que prohíbe a las empresas prestadoras de servicios públicos incluir cargos adicionales en sus facturas, que no estén directamente relacionados con la prestación del servicio.

Esta medida busca proteger a los consumidores de prácticas abusivas y garantizar una mayor claridad en la facturación.

Según la Superintendencia, las empresas deben ceñirse estrictamente a los costos asociados con el servicio que ofrecen, evitando la inclusión de conceptos que puedan confundir a los usuarios o resultar en cobros injustificados.

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La decisión se fundamenta en la necesidad de promover la transparencia y la confianza en el sector de servicios públicos, donde históricamente han existido quejas sobre cobros indebidos.

Con esta nueva normativa, se espera que los usuarios tengan una mejor comprensión de sus facturas y puedan identificar claramente lo que están pagando. La Superintendencia también ha señalado que se llevarán a cabo controles más rigurosos para asegurar el cumplimiento de esta disposición.

¿Cuáles son los servicios que ya no podrán cobrar en las facturas de los recibos públicos?

  1. Cobros por bienes o servicios no relacionados:

    Las empresas no pueden incluir en la factura cargos por la venta de productos como electrodomésticos, seguros u otros servicios comerciales que no estén directamente vinculados al suministro del servicio público. Esto está respaldado por el artículo 148 de la Ley 142 de 1994, que establece que los cobros deben estar relacionados exclusivamente con la prestación del servicio.
     

  2. Cargos adicionales sin autorización:

    Cualquier cobro adicional que no esté directamente relacionado con el servicio público debe contar con una autorización escrita del usuario. Si no se cuenta con dicha autorización, el usuario tiene el derecho de pagar únicamente el valor correspondiente al servicio público sin que esto implique la suspensión del mismo.
     

  3. Separación de cobros en facturas conjuntas:

    En casos donde se facturan varios servicios públicos en una misma factura, como energía y acueducto, cada servicio debe totalizarse por separado. Esto permite que el usuario pueda pagar cada uno de ellos de manera independiente. La inclusión de cargos por servicios no autorizados o no relacionados puede llevar a sanciones para las empresas.
     

  4. Prohibición de sanciones pecuniarias:

    Las empresas tampoco están facultadas para imponer sanciones económicas a los usuarios por falta de pago de conceptos ajenos a los servicios prestados. Esto refuerza el derecho del usuario a no ser penalizado por cobros indebidos

Además, se ha indicado que las empresas que incumplan esta norma enfrentarán sanciones severas, lo que refuerza el compromiso de la entidad reguladora por salvaguardar los derechos de los consumidores.

Este cambio es parte de un esfuerzo más amplio para mejorar la regulación del sector y fomentar prácticas comerciales justas. La Superintendencia ha instado a los usuarios a estar atentos a sus facturas y a reportar cualquier irregularidad que detecten.

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Las empresas prestadoras de servicios públicos deberán adaptarse rápidamente a estas nuevas regulaciones. Esto implicará una revisión exhaustiva de sus políticas de facturación y un compromiso renovado con la transparencia hacia sus clientes.

La Superintendencia ha enfatizado que el cumplimiento de estas normas no solo es obligatorio, sino también fundamental para mantener una buena relación con los usuarios.