La Secretaría Distrital de Movilidad tenía previsto que el próximo viernes 22 de septiembre se celebraría el segundo Día sin Carro y sin Moto en Bogotá, en el que no podrían circular vehículos y motos particulares entre las 5:00 a. m. y las 9:00 p. m. Sin embargo, la administración distrital anunció un cambio y no se hará ese viernes.
Esto debido a una serie de observaciones por parte de varios gremios económicos, como centros comerciales, parques de diversiones, conductores y bares, que mostraron su inconformidad, pues el viernes es uno de los días de más movimiento económico, sobre todo porque septiembre es el mes del Amor y la Amistad.
"Un porcentaje muy importante de los ingresos de la semana se generan en ese día, como el sector de bares, restaurantes, centros comerciales y parques de diversiones; cerca del 30% de los ingresos de la semana se explican por la jornada del día viernes", explicó el secretario de Desarrollo Económico, Alfredo Bateman.
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Día sin carro y sin moto en Bogotá: nueva fecha
En ese sentido, el nuevo Día sin Carro y Sin Moto será el jueves 21 de septiembre, entre las 5:00 a. m. y las 9:00 p. m., horario en el que no podrán circular motos y carros en Bogotá.
De esta forma, la jornada se alinea "completamente con los mensajes de una Bogotá sostenible y la reactivación económica que tanto necesita la ciudad", dijo Deyanira Ávila, secretaria de Movilidad.
Recuerde que incumplir esta medida traerá multas de hasta $522.000 y además la inmovilización del vehículo
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Vehículos que podrán transitar en el día sin carro y sin moto en Bogotá
- Transporte público
- Vehículos y motos propulsados por motores eléctricos
- Vehículos y motocicletas conducidos por personas en condición de discapacidad o para su transporte
- Vehículos de emergencia y asistencia
- Transporte escolar
- Vehículos de transporte con capacidad para movilizar más de 10 pasajeros
- Vehículos y motocicletas de las empresas de transporte de servicios públicos domiciliarios
- Motocicletas de vigilancia y seguridad privada
- Carrozas fúnebres
- Motocicletas que prestan el servicio de mensajería y/o domicilio
- Vehículos de transporte de valores
- Vehículos y motocicletas para el control del tráfico y las grúas que prestan el servicio a la Secretaría Distrital de Movilidad
- Caravana presidencial
- Vehículos y motocicletas militares, de la Policía Nacional y de Organismos de Seguridad del Estado
- Vehículos y motocicletas de servicio diplomático o consular
- Transporte asignado por la Unidad Nacional de Protección a personas que tengan medidas de protección
- Vehículos y motocicletas destinados para el control operacional y el mantenimiento del Sistema Integrado de Transporte Público
- Transporte para el control de emisiones y vertimientos