Se cumplen 23 años desde que se implementó la medida del Día sin carro en Bogotá. Con el paso del tiempo también se han generado cambios como: adicionar motos dentro de las restricciones de movilidad y extender el horario.
Así las cosas, el Día sin carro y sin moto se realiza el primer jueves del mes de febrero de 5:00 a.m. a 9:00 p.m.
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Sobre esta medida que se debatirá en el Concejo de Bogotá bajo el proyecto de acuerdo No. 250 de 2023 se busca prohibir la circulación de vehículos automotores y motocicletas en Bogotá por más días.
La propuesta contempla que el primer jueves de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre de todos los años se establezca esta nueva orden.
La razón que argumenta los cabildantes tiene que ver con el cuidado del ambiente, la utilización de transporte sostenible y la conciencia y apropiación del territorio.
Dentro de las conclusiones se establece que: “Finalmente, es importante mencionar que, se deben fortalecer otras políticas Distritales que complementen la medida del “Día sin Carro y Moto”, y, por consiguiente, evidenciar así un mayor impacto y mejores resultados de estas jornadas de sensibilización de movilidad sostenible a corto, mediano y largo plazo. Entre estas políticas que se deben fomentar están: control de “vehículos chimenea”, electrificación en la flota de buses tanto troncales como zonales, mantenimiento y construcción de bicicarriles, oferta de biciparqueaderos, oferta de alquiler de bicicletas, entre otras más".
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Vale aclarar que dentro del documento que se estudia en el Concejo de Bogotá no hay indicadores de metas del Día sin carro y sin moto en la capital del país.
Excepciones del Día sin carro y sin moto en Bogotá
El Proyecto de Acuerdo No 250 de 2023 se encuentra en curso para primer debate en el Concejo de Bogotá y ya contempla excepciones:
- Vehículos de transporte público.
- Vehículos y motocicletas conducidos por personas en condición de discapacidad o para su transporte.
- Vehículos y motocicletas de emergencia.
- Vehículos de transporte escolar de propiedad de instituciones educativas y únicamente cuando sean empleados para el transporte de sus estudiantes. Estos deberán operar y estar plenamente identificados de conformidad con las normas que regulan el transporte escolar.
- Vehículos de transporte con capacidad para movilizar más de diez (10) pasajeros.
- Vehículos y motocicletas destinados a operativos de las empresas de servicios públicos domiciliarios.
- Vehículos y motocicletas destinados al control del tráfico y las grúas que prestan el servicio a la Secretaría Distrital de Movilidad.
- Caravana presidencial. Grupo de vehículos que hagan parte del esquema de seguridad de la Presidencia de la República y estén al servicio de actividades inherentes.
- Vehículos y motocicletas Militares, de Policía Nacional y de Organismos de Seguridad del Estado. f) Vehículos y motocicletas de servicio diplomático o consular. Automotores identificados con placas especiales asignadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
- Motocicletas de vigilancia y seguridad privada autorizadas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad privada que porten pintado o adherido, en forma visible los distintivos de la empresa de vigilancia y seguridad privada con plena identificación del conductor del vehículo, que transporten personal y/o materiales para el desarrollo de la labor de vigilancia y seguridad privada.
- Vehículos asignados por la Unidad Nacional de Protección a ciudadanos que tengan medidas de protección.
- Vehículos y motocicletas propulsados exclusivamente por motores eléctricos y/o de cero emisiones contaminantes.
- Carrozas fúnebres.
- Motocicletas vinculadas a empresas y/o establecimientos de comercio, que prestan el servicio de mensajería y /o domicilio y sean utilizadas exclusivamente para dicha labor y se encuentren debidamente identificadas, o con logos y/o distintivos pintados o adheridos al vehículo y plena identificación del conductor del vehículo.
- Vehículos y motocicletas vinculados a escuelas de enseñanza automovilística que cumplan con las condiciones establecidas en la normatividad vigente.
- Vehículos y motocicletas destinados para el control operacional de Transmilenio
- Vehículos y motocicletas destinadas al control de emisiones y vertimientos. Automotores y motocicletas utilizados por la Secretaría Distrital de Ambiente o por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o quien haga sus veces, para la revisión, atención y prevención de emisiones y vertimientos contaminantes, siempre y cuando cuenten con plena y pública identificación, consistente en los logos pintados o adheridos en el vehículo y/o plena y pública identificación del conductor del vehículo.
- Vehículos de transporte de valores.