Incrementa el número de cámaras salvavidas autorizadas para operar en Bogotá
La Secretaría de Movilidad de Bogotá dio a conocer que ya son 33 las cámaras salvavivas autorizadas por el Ministerio de Transporte para operar en la ciudad.
Esto luego de la polémica en torno a los permisos dados a la administración distrital para la utilización de estos elementos, para lo cual se requiere de la autorización por parte del Gobierno Nacional.
En total se instalaron 70 cámaras salvavidas en 50 puntos críticos de movilidad por alta accidentalidad. Sin embargo, al momento de su instalación, mediados de diciembre, solo once contaban con los permisos para operar. De esta forma, son 22 cámaras las que obtuvieron los permisos y ahora podrán entrar en funcionamiento.
Estas son las cámaras salvavivas que están funcionando en Bogotá:
- Carrera Séptima con Calle 94 (2)
- Av. Primero de Mayo con Av. Boyacá (2)
- Av. Boyacá con Av. Américas (2)
- Av. Cra. 68 con Av. Américas (2)
- Calle 139 con Trasversal 136 (1)
- Cra. 33 con Calle 41 Sur (2)
- Av. Boyocá con Autosur (2)
- Av. Boyacá con Calle 53 (2)
- Calle 59 Sur con Carrera 78F (2)
- Av. Boyacá con Av. Suba (2)
- Autonorte con Calle 94 (4)
- Av. Ciudad de Cali con Av. Centenario (2)
- NQS con Américas (2)
- Calle 80 con Cra. 102 (2)
- Av. Primero de Mayo con Calle 45 Sur (2)
- Av. Ciudad de Cali con Calle 133A (2)
Se espera que antes de finalizar el año se dé vía libre a la operación de las 37 cámaras restantes. Cabe recordar que con estos elementos se captarán a los conductores que cometan las siguientes infracciones:
- C.29: conducir un vehículo a velocidad superior a la máxima permitida. Valor de la multa: 414.100 pesos.
- D02: conducir sin portar los seguros ordenados por la ley. Valor de la multa: 828.100 pesos.
- C.35: no realizar la revisión técnico-mecánica en el plazo legal establecido o cuando el vehículo no se encuentre en adecuadas condiciones técnico-mecánicas o de emisiones contaminantes, aun cuando porte los certificados correspondientes. Valor de la multa: 414.100 pesos.
- D.04: no detenerse ante una luz roja o amarilla de semáforo, una señal de “PARE” o un semáforo intermitente en rojo. En el caso de motocicletas se procederá a su inmovilización hasta tanto no se pague el valor de la multa o la autoridad competente decida sobre su imposición en los términos de los artículos 135 y 136 del Código Nacional de Tránsito. Valor de la multa: 828.100 pesos.
- C.05: no reducir la velocidad cuando transite por un cruce escolar en los horarios y días de funcionamiento de la institución educativa. Así mismo, cuando transite por cruces de hospitales o terminales de pasajeros. Valor de la multa: 414.100 pesos.
- C.14: transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente. Además, el vehículo será inmovilizado. Valor de la multa: 414.100 pesos.