En Colombia, alrededor de 19 millones de vehículos circulan por las vías, y el 60% de este parque automotor está compuesto por motocicletas. En este contexto, los motociclistas han expresado constantemente su inconformidad, ya que cualquier infracción de tránsito actualmente resulta en la inmovilización del vehículo, a diferencia de lo que ocurre con los automóviles.
Sin embargo, el experto en movilidad y creador de contenido, Señor Bitter, ha anunciado una importante noticia. Un nuevo proyecto de ley busca que ciertas infracciones de tránsito, comúnmente cometidas por motociclistas, ya no lleven automáticamente a la inmovilización de las motos. Este proyecto modifica la Ley 769-2002, también conocida como el Código Nacional de Tránsito, con el fin de ajustar las sanciones para los motociclistas y alinearlas con principios de justicia y equidad.
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El artículo segundo del proyecto de ley explica cuáles son estas infracciones que ya no resultarían en inmovilización. Los literales 3, 4, 5, 6, 7 y 15 del artículo 131 del Código de Tránsito serán modificados de la siguiente manera:
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Transitar en sentido contrario al estipulado para la vía (conducción en contravía):
- Actualmente: Inmovilización de la motocicleta hasta que se pague la multa.
- Con el proyecto de ley: Se impondrá una multa, pero no se inmovilizará la moto.
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No detenerse ante una luz roja o amarilla de semáforo, una señal de pare, o un semáforo intermitente en rojo:
- Actualmente: Inmovilización de la motocicleta hasta que se pague la multa.
- Con el proyecto de ley: Se impondrá una multa, pero no se inmovilizará la moto.
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Conducir sobre aceras, plazas, vías peatonales, separadores, zonas verdes o vías especiales para vehículos no motorizados:
- Actualmente: Inmovilización de la motocicleta hasta que se pague la multa.
- Con el proyecto de ley: Se impondrá una multa, pero no se inmovilizará la moto.
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Adelantar a otro vehículo en curvas, pasos a nivel y cruces no regulados o al aproximarse a la cima de una cuesta:
- Actualmente: Inmovilización de la motocicleta hasta que se pague la multa.
- Con el proyecto de ley: Se impondrá una multa, pero no se inmovilizará la moto.
- Realizar maniobras peligrosas e irresponsables. No se inmovilizará la moto, solo se emitirá un comparendo.
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El literal 15 del artículo 131, que también será modificado, no aplica a motocicletas, sino al servicio público de pasajeros. Los interesados en conocer más sobre este cambio pueden buscar más información y seguir las actualizaciones.
Este proyecto de ley representa un cambio significativo para los motociclistas en Colombia, quienes podrían enfrentar sanciones más justas y equitativas sin la inmediata inmovilización de sus vehículos por ciertas infracciones comunes.
@senorbiter Con esta LEY no habrá INMOVILIZACIÓN para motos?? #transito #transporte #senorbiter @senorbiter ♬ sonido original - señor Biter