La Corte Constitucional tumbó uno de los artículos del Código de Policía que prohibía el consumo de dosis mínima de drogas y bebidas alcohólicas en espacios públicos, como parques.
En los artículos aseguraba que estos comportamientos afectaban la tranquilidad y relaciones respetuosas de las personas. Por el contrario, la Corte advirtió que esos artículos eran violatorios del libre desarrollo de la personalidad.
La demanda de los artículos expresaba que “hay una vulneración de los derechos constitucionales previstos en la Constitución Nacional en los artículos 16, que prevé en libre desarrollo de la personalidad, el 20 que contempla derecho fundamental a la libertad de expresión y 82 que dispone el derecho colectivo al uso común del espacio público”.
En su momento, habían advertido que lo artículos no violaban las libertades, al considerar que “El objetivo es proteger la convivencia, la tranquilidad, las relaciones respetuosas y la integridad del espacio público”.
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Cabe anotar que desde octubre del año pasado, el Consejo de Estado empezó a recibir y a aceptar para estudio las demandas contra el decreto que firmó el presidente Iván Duque, que le da la facultad a la Policía para incautar la dosis mínima en el país.
Son seis demandas que piden nulidad del decreto 1488 del primero de octubre de 2018 que reglamenta de manera parcial el Nuevo Código de Policía, en lo referente a “la prohibición de poseer, tener, entregar, distribuir o comercializar drogas o sustancias prohibidas”.
El alto tribunal adelanta la evaluación de los conceptos que se han enviado hasta el momento por el Departamento Administrativo de la Presidencia de La República, los Ministerios del Interior y de Justicia, el Procurador y Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
Incluso, el Consejo de Estado analiza en algunos casos la unificación de las acciones judiciales para tomar una decisión en bloque. De considerarlo pertinente, el tribunal ordenaría unas pruebas como los documentos de trámite que se usaron para expedir el decreto.