Aclaran si inquilinos tienen tiempo gratis antes de entregar el inmueble
En Colombia, según el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), el 37% de los ciudadanos viven en arriendo, lo que representa aproximadamente a 17 millones de personas. Esto lleva a una pregunta común entre los inquilinos:
¿Cuánto tiempo tienen para desocupar un inmueble una vez que el propietario lo solicita?
Para aclarar esta duda, tomamos como referencia un video de L&R ADMI DE INMUEBLES, una empresa experta en gestión patrimonial, administración de inmuebles, arriendos, ventas, asesorías y consultorías. Según su explicación, los inquilinos tienen derecho a un plazo específico para desocupar el inmueble, siempre y cuando la solicitud del propietario se realice conforme a la normativa vigente.
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Tiempo de Desocupación: 3 Meses
"¿Cuánto tiempo tiene un inquilino para desocupar el inmueble? Hay una falsa creencia de que tienen que dar un mes, 15 días o incluso 5 días. La respuesta correcta, si la solicitud formal está ceñida a lo que dice la normatividad, es que el inquilino tiene 3 meses para buscar un nuevo lugar y mudarse."
Según la normativa colombiana, el propietario debe notificar formalmente al inquilino con al menos 3 meses de anticipación. Este plazo es independiente de cualquier indemnización o motivo de la solicitud de desocupación. Una vez notificado, el inquilino tiene esos 3 meses para encontrar y mudarse a un nuevo lugar. Al finalizar este periodo, el inquilino debe desocupar el inmueble de forma automática.
Contratos de arrendamiento verbales y escritos
En caso de no tener un contrato de arrendamiento escrito, es decir, si el arrendamiento se basa en un acuerdo verbal, la situación cambia:
"Si no tienes un contrato de arrendamiento escrito, no tienes derecho a un solo día gratis y debes cancelar todo el tiempo que ocupes el inmueble. La Ley 820 de 2003 no establece que los arrendadores deban dar días gratis para desocupar el inmueble."
La ley establece que, aunque el contrato sea verbal, el arrendador debe notificar con 3 meses de anticipación al vencimiento del contrato para solicitar la desocupación del inmueble. Esta notificación debe realizarse por correo postal, siguiendo los procedimientos formales establecidos.
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Recomendaciones para Inquilinos y Propietarios
Tanto inquilinos como propietarios deben estar bien informados sobre sus derechos y obligaciones para evitar malentendidos y conflictos. Es fundamental que cualquier solicitud de desocupación se realice formalmente y con el tiempo de anticipación establecido por la ley. Además, mantener un contrato de arrendamiento escrito es una práctica recomendable, ya que proporciona mayor claridad y seguridad jurídica para ambas partes.
Para más información y asesoría, los interesados pueden consultar con expertos en gestión inmobiliaria, como L&R ADMI DE INMUEBLES, o revisar la Ley 820 de 2003, que regula los arrendamientos de vivienda urbana en Colombia.