Administradores en la mira por exigir pagos extra a quienes viven en conjuntos
Conjuntos puede hacer cobros adicionales.
Suministro de: munozmontoya.com
29 Oct 2024 08:47 AM

Advierten a quienes viven en conjuntos: deberán pagar de más por práctica común

Jhonatan
Bello Florez
Según la Ley 675 de 2001, los conjuntos pueden hacer algunos cobros que pegaría duro en el bolsillo.

Vivir en un conjunto residencial implica acatar ciertas normas y ajustarse a lo establecido por la ley en cuanto al uso de zonas comunes y otros aspectos. Por ejemplo, alquilar espacios como salones comunales u otros lugares para realizar eventos puede representar un gasto adicional, incluso para los propios residentes.   

Sorprendentemente, los parqueaderos para visitantes también suelen formar parte de estos costos. Aunque muchos conjuntos no cobran por el uso de estos espacios, algunos sí lo hacen, amparados por la ley para establecer dichas tarifas.   

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La Ley de Propiedad Horizontal en Colombia permite a los conjuntos residenciales cobrar por el uso de áreas comunes, incluyendo los parqueaderos para visitantes. La normativa establece que la Asamblea de Copropietarios o la Junta Administradora puede regular el aprovechamiento económico de las áreas comunes y establecer tarifas en condiciones de justicia y equidad. Así lo señala la Ley 675 de 2001, que regula la propiedad horizontal en el país: “Las actividades que puedan desarrollarse en las áreas comunes de las cuales se derive un aprovechamiento económico podrán ser reglamentadas por la Asamblea de Copropietarios o por la Junta Administradora de las Unidades Inmobiliarias Cerradas y podrá imponérseles el pago de un canon, en condiciones de justicia y equidad”.   

Por ello, es recomendable informarse sobre si el conjunto en el que reside aplica este tipo de cobros. Conocer los costos asociados le permitirá planificar sus gastos para el uso de parqueaderos de visitantes, salones comunales y otros espacios en alquiler dentro del conjunto.   

¿Qué regulan las leyes de propiedad horizontal?   

Las leyes de propiedad horizontal en Colombia buscan organizar la convivencia en edificios y conjuntos residenciales con bienes comunes y privados. Estas normas, reguladas principalmente por la Ley 675 de 2001, tienen como propósito fundamental coordinar el uso de espacios comunes y definir los derechos y deberes de los propietarios, promoviendo una convivencia armoniosa.   

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Derechos de los residentes en propiedad horizontal   

La Ley de Propiedad Horizontal (Ley 675 de 2001) protege los derechos de los residentes en conjuntos residenciales o edificios en Colombia. Entre estos derechos se incluye la participación en las decisiones comunitarias a través de asambleas y el uso de las zonas comunes, siempre y cuando se respeten las normas internas. Además, los residentes pueden exigir transparencia en la administración de los recursos y en la gestión del conjunto o edificio, así como el derecho a un entorno seguro. La administración también debe informar a los residentes sobre cambios que afecten su bienestar, seguridad o calidad de vida. 

Entender la normativa y las implicaciones de la propiedad horizontal ayuda a los residentes a conocer sus derechos y deberes, así como a tomar decisiones informadas sobre el uso y mantenimiento de las zonas comunes.